CONDENA AL SMS POR IGNORAR DURANTE 5 AÑOS UN DIAGNÓSTICO EN HEPATITIS C QUE DERIVÓ EN CÁNCER DE HÍGADO

El TSJ de Murcia condena al SMS por pasar por alto cinco años un positivo por HEPATITIS C con la consecuencia de que el paciente acabó desarrollando cáncer de hígado.

Por sentenciaadjunta– de 14 de febrero pasado, que por la huelga de LAJ´s no se ha notificado hasta  el 24 de marzo de 2023, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de un paciente y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarle con 55.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica negligente de todo plano. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos son sencillos y contundentes, y tienen lugar en el CS de La Alberca y el Hospital Virgen de la Arrixaca: al afectado, de 51 años de edad y residente en Murcia a la fecha de los hechos, se le hizo en 2012 una analítica que dio positivo para VHC, analítica que fue ignorada durante cinco años, siendo que por no haber sido tratado la infección le causó cirrosis y cáncer hepático. Por estos hechos el afectado se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia da la razón al paciente:

…no se discute que el resultado de la serología realizada al actor en diciembre de 2012 pasó inadvertida hasta que se detectó en la consulta del Servicio de Digestivo el 6 de julio de 2017, lo que, por si solo denota un mal funcionamiento del servicio médico. …De lo que no cabe duda es que al no atender al resultado de la serología se perdió la oportunidad de saber si la infección estaba activa y en ese caso, tratarla de la forma que fuera posible.  Esta pérdida de oportunidad es un verdadero daño que resulta indemnizable. …1º.- El retraso diagnóstico está plenamente reconocido. Juicio crítico informe de la Inspección: “7. Este periodo de varios años ha supuesto un retraso en el diagnóstico de la hepatitis C que padecía el paciente. …2º- Todos los informes periciales que obran en autos coinciden en considerar la alta probabilidad que existe en que una hepatitis C cronificada derive en cirrosis y que se termine desarrollando un hepatocarninoma como ha ocurrido en este caso.

La sentencia estima, eso sí, una indemnización que se considera baja, basándose en que …En cuanto al hepatocarcinoma el examen anatomopatológico de la pieza extirpada evidenció que la enfermedad estaba curada y que la neoplasia estaba en un estadio inicial. Aunque no se puede descartar la posibilidad de desarrollar un nuevo hepatocarcinoma, después de haber extirpado el existente, porque aunque el paciente se había curado de la infección por VHC), no de la cirrosis hepática, cuyo único tratamiento era un trasplante de hígado.

Hasta aquí estaríamos ante un caso más de una evidente mala praxis. Sin embargo, la presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente Carme Flores quiere llamar la atención acerca de que, pese a lo palmario de los hechos, la víctima no solo ha tenido que padecer la negligencia descrita, sino que una vez que denunció los hechos, los médicos autores materiales del daño en informes ex post y el servicio jurídico del SMS a través de su letrada -y en contra del parecer de la inspección médica- culparon al propio paciente de lo ocurrido, con todo tipo de argumentos inadmisibles, entre los que incluyeron el no haber preguntado por su analítica desde 2012, y que la hepatitis respondería a su mal control de la diabetes y a su hábito alcohólico, llegando pedir al tribunal que se le condenase en costas …pues durante la práctica de la prueba se había demostrado que al paciente se le atendió en todo momento de forma diligente y que fueron sus patologías de base y su mal control, atribuible a él mismo, los que influyeron en que su evolución fuera hepática negativa. No se pueden realizar imputaciones, que se apoyan exclusivamente en hipostesis sin confirmar, culpabilizando a los médicos de eventos que no dejan de sobrepasar el plano de meras conjeturas (sic).

 Todo esto es falso: el perjudicado lleva una vida muy sana – de hecho es maratoniano-, y nunca ha tenido hábitos tóxicos según obra en su historia clínica. Es inaceptable cómo, ante un error tan grosero, en lugar de admitirlo se ofende a la víctima, se le imputa la culpabilidad de lo ocurrido y se la obliga a pleitear durante años. Al respecto, dice la sentencia:

…Tampoco es posible que se derive esa responsabilidad al propio paciente, pues con independencia de que hubiera de autorizar la petición y dar su consentimiento a la realización de la serología es normal que en la relación de confianza que se genera con el facultativo que realiza el seguimiento de una enfermedad crónica como la diabetes, con revisiones semestrales, de por supuesto que el médico analiza el resultado de todas las pruebas practicadas, sin que pregunte de forma pormenorizada por cada una de ellas.

 …El paciente presentaba ya otros factores de riesgo -enfermedad metabólica subyacente- como es la diabetes o la coinfección con el VHB. NO es posible, sin embargo, como se pretende, tener como acreditado que el paciente tenía hábitos tóxicos que también podían influir en la patología hepática, puesto que la única prueba sobre la misma es una encuesta realizada en 2007 en la que el paciente reconoce consumir alcohol y tabaco. Pero no hay ningún otro documento posterior sobre esta cuestión, ni se aclara en la historia clínica que tipo de consumo se hacía. Por el contrario, en la historia clínica de endocrinología se aprecia un mejor control de la glucemia y buenos hábitos del paciente.

 Desde el Defensor del Paciente se denuncia esta forma de actuar ante los tribunales de los servicios jurídicos de la Admon, que causa un daño gratuito y añadido a las víctimas de negligencias médicas, y en este caso nada menos a quien ha sufrido un cáncer por una negligencia inexcusable. No todo vale, y mejor harían estos funcionarios en caer en la cuenta de que es la propia víctima quien paga sus sueldos con sus impuestos, y a ella le deben todo el respeto.

El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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