Condena de 1.000.000 de euros por la muerte de un bebé a la aseguradora del SMS

CONDENA DE 1.000.000 DE EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

abogados-murciaPor sentencia (ver adjunto) de 16 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, se condena a Berkley, como aseguradora del SMS, a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte. La indemnización de la condena por los daños y muerte del bebé es de 1.000.000 de euros sumando 416.000 euros de principal más intereses sancionadores desde 2011.

DOS AÑOS DE MUERTE Y SUFRIMIENTO

Doña C. F. B., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia el día 19 de Abril de 2011 para dar a luz. En esa fecha tenía 35 años. Era matrona ejerciente en el mismo hospital. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal. Nació un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo.

A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez. Hubo múltiples ingresos hospitalarios. También asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció de súbita enfermedad en agosto de 2012. A causa de esto el padre quedó como único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

DEMANDA FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente. Se derivó el caso al abogado Ignacio Martínez, quien formalizó demanda por entender que, pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto, no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño. Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar —sin concretar una cantidad— porque

Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto. La anterior conclusión se basa principalmente en el retraso que se aprecia en la toma de decisiones y actuaciones necesarias, que en casos de asfixia, como existía en el presente, se entiende que deben urgentemente adoptarse.

La sentencia de ahora concreta la cuantía de la indemnización en las cantidades referidas. Esto lo hace teniendo en cuenta que aunque los daños fueron gravísimos el niño no llegó al tercer año de vida. El padre donará parte de la indemnización a una fundación para asistir médicamente a niños del tercer mundo.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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