CONDENA DE 210.000 EUROS AL IMAS POR MUERTE DE UN INTERNO POR ATRAGANTAMIENTO

El TSJ de Murcia condena al IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) a indemnizar con 210.000 € a la viuda e hijos de un interno en Centro Psiquiátrico que murió atragantado sin asistencia de ningún tipo

Un centenar de profesionales del IMAS se forman en nuevas metodologías de atención a personas con discapacidad - Murcia - San Javier - COPEPor sentenciaver adjunta– de 19 de junio de 2023 -no notificada hasta hoy por la huelga de funcionarios-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda -reconociéndoles una indemnización de 210.000 euros, computando principal e intereses- de la viuda y cuatro hijos de ANTONIO REINA CAPARRÓS, quien falleció en el centro psiquiátrico de El Palmar -Murcia- atragantado, sin que nadie le prestase la mínima asistencia.

Se hace constar el nombre del fallecido por expreso deseo de la familiaquien está dispuesta a atender a los medios -Marisa, 655862105- con el fin de evitar en lo posible que algo así vuelva a suceder.

El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

ANTONIO REINA CAPARRÓS, enfermo psiquiátrico de 72 años de edad, se encontraba ingresado en la residencia psicogeriátrica Virgen del Valle de El Palmar, concertada con el IMAS. Al comienzo de la cena del 18-01-2021 en el comedor, Antonio se atragantó y nadie del personal del centro se percató de ello por razones que se desconocen, a pesar de que era un interno que merecía especial vigilancia por sus consabidos e importantes factores de riesgo. Cuando el personal lo advirtió reaccionó desordenadamente y de manera del todo ineficaz y apartada del protocolo ad hoc. Con la enfermera al mando asistida de cuatro auxiliares, lo creyeron inconsciente y directamente lo dieron por muerto -sin EKG-. Se le tendió en el suelo del comedor y no se le realizó ni maniobra de Heimlich, ni RCP, ni ninguna de las otras medidas previstas en el protocolo; ni se llegó a recurrir al carro de paradas que se encontraba disponible y próximo en el office con su desfibrilador, aspirador, cánula, ambú, etc. La enfermera avisó al 112, como se dice dándolo directamente por muerto, más preocupada por retirar a Antonio del comedor para evitar la agitación del resto de internos. Se avisó a la médico de guardia, quien supuestamente ordenó hacer un EKG con objeto de certificar la muerte, que no consta que se hiciese y, si se hizo, ya no cambió nada.

En resumidas cuentas, Antonio murió atragantado delante del resto de internados, sin que nadie del personal del centro, supuestamente entrenado para atender estas situaciones, para las que disponía de todos los medios, hiciese absolutamente nada.

Por estos hechos la familia se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

 …Del conjunto de las pruebas practicadas se desprende que D. Antonio Reina era un paciente de riesgo de atragantamiento, por su enfermedad, medicación que tomaba y por la propia evolución de su patología psiquiátrica y de su conducta…. Ocurre, sin embargo, que no se sabe dar explicación por parte de quienes se encontraban en el momento de su fallecimiento en el comedor de las circunstancias en que se produjo el atragantamiento. Alega la parte demandada que no hubo signos ni avisos de atragantamiento o asfixia, pero hasta un profano en la materia puede entender que una persona que se está asfixiando por un bolo de alimento da muestras o signos de estar sufriendo ese episodio…Partiendo de lo anterior, y prescindiendo de si se hizo o no la maniobra de Hemlich, o reanimación cardiopulmonar, o de la hora del fallecimiento, es lo cierto que nadie advirtió lo que estaba sucediendo y ello es inadmisible en un centro asistencial, con personas con patologías psiquiátricas como era el caso de este paciente. Podría justificarse la no advertencia de la situación si hubiera ocurrido el suceso encontrándose solo el paciente, pero no en un salón en el que se estaban sirviendo las cenas y, por dicho motivo, había una enfermera y varias auxiliares presentes. Y, como consta en las actuaciones, había bastante cantidad de comida en las vías altas del fallecido (por ello se produjo la asfixia), de modo que durante un tiempo debió estar ingiriendo sin tragar normalmente, lo que tampoco fue advertido. …De las declaraciones de las testigos se desprende que cuando se dieron cuenta de que D. Antonio no estaba bien había fallecido ya, estaba rígido e inconsciente. Lo mismo manifestaron al avisar al 112, lo habían visto ya rígido y sin respirar. La conclusión que se obtiene es que falleció atragantado -es decir, asfixiado- en el comedor sin que nadie lo advirtiera, pese a que, como decimos, no es un suceso que no parece que pueda producirse de forma silenciosa y sin aviso alguno …no podemos hablar de pérdida de oportunidad, pues correspondía también a la parte demandada acreditar que aún habiéndose detectado desde su inicio el episodio de atragantamiento, y aplicado las maniobras y realizado las actuaciones según protocolo, el resultado final hubiera sido el mismo.

Con ocasión de este caso la presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, Carmen Flores, hace una llamada para que los profesionales que atienden a ancianos e incapaces presten el máximo celo en su cuidado, así como para que ocurrido un siniestro, apliquen los protocolos para atenderlo con la máxima celeridad.

El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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