CONDENA DE 250.000 EUROS AL SMS POR UNA PACIENTE QUE QUEDÓ CIEGA TRAS UN ANEURISMA

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR A UNA PACIENTE QUE QUEDÓ CIEGA TRAS UN ANEURISMA

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia (VER SENTENCIA) de 14 de noviembre de 2018 del juzgado de primera instancia número 8 de Majadahonda, se condena a indemnizar a  D.C.M y su cónyuge por parte de Mapfre, como aseguradora del SMS  -SERVICIO MURCIANO DE SALUD-, a la cantidad de 250.000 euros más intereses sancionadores.           

La sentencia va a ser apelada por los perjudicados.

Dado que por la entidad de los daños dicha cuantía se considera totalmente insuficiente, la sentencia va a ser apelada por los perjudicados.                               

Desde el 29 de marzo de 2014, entonces con 45 años de edad y residente en Alcantarilla, Murcia, D.C.M comenzó a sufrir fuertes cefaleas, por lo que acudió el 31/03/2014 a su Centro de Salud de Alcantarilla-Casco, donde se le diagnosticó tensión cervical y se le pautó tratamiento con paracetamol e ibuprofeno. Se hace constar que anteriormente a estos hechos la paciente no tenía ningún problema de cefaleas ni de visión. El 04/04/2014 sufrió un episodio de pérdida de consciencia, siendo trasladada al Hospital Virgen de la Arrixaca en Murcia. Allí se le diagnosticó de nuevo cefalea occipital de tipo tensional y se le dio el alta, pautándose tratamiento con paracetamol, ibuprofeno y diazepam. Se le advirtió de que acudiese de nuevo si empeoraba, cosa que hizo al día siguiente, siendo dada de alta de nuevo. De esta sentencia se ha podido probar el ingreso de la paciente, pero el Hospital Virgen de la Arrixaca no conserva nada, lo que es totalmente irregular.

Durante el resto del mes de abril la paciente acudió en diversas al Centro de Salud de Alcantarilla, donde incluso su médico de cabecera le negó la baja laboral -era limpiadora- el día 11-4-14, y tres días más tarde achacó sus síntomas a “gran somatización”, lo que viene a significar que lo que tenía para él no era algo físico sino psicológico. El 02/05/2014 sufrió un nuevo episodio de pérdida de consciencia por el que fue trasladada por una ambulancia del servicio de emergencias 061  a urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca bajo el diagnóstico de posible ACV. Allí se le detectó una hemorragia subaracnoidea secundaria a rotura de aneurisma de ACI izquierda por la que fue intervenida de urgencia, ya demasiado tarde,  de angiografía y embolización de aneurisma intracraneal, sin poder evitarse amaurosis, e decir, ceguera total en el ojo derecho y ceguera en los dos cuadrantes temporales del ojo izquierdo. Por este motivo a la actora se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo el 01/09/2015; un grado de discapacidad del 83%, y la condición de dependiente severa de grado II por el que se acredita que precisa la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria, y en concreto para:

La afectada acudió a la  Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al LETRADO IGNACIO MARTÍNEZ, se interpuso demanda contra la aseguradora del SMS por entender que ante los síntomas que presentó reiteradamente en absoluto se cumplieron los protocolos médicos del propio SMS sobre cefaleas, con los cuales se ha de descartar aquello casos graves, que al contrario de la migraña o cefalea tensional, pueden suponer una urgencia médica de primer orden como un aneurisma.

La sentencia estima la mala praxis:

La primera cuestión fundamental que se plantea en el presente caso consiste en dilucidar si el cuadro clínico de cefaleas que presentaba la demandante y que le obligaron a acudir en varias ocasiones a su ambulatorio y al servicio de Urgencias del Hospital  Virgen de la Arrixaca de Murcia indicaba claramente, y así debió ser diagnosticado,  que la paciente estaba sufriendo cefaleas centinela, preludio de una hemorragia  subcraneoidea, como así finalmente ocurrió, y en caso de que así sea, si ese error inicial de diagnostico, al no haberse apreciado la cefalea centinela previa a la hemorragia cerebral, supone o no una infracción de la lex artis, entendida ésta como negligencia médica al no haberse utilizado correctamente por los facultativos los conocimientos médicos y el estado de la técnica médica, existentes en el momento de proceder a realizar el diagnostico.

…Pues bien a los efectos de resolver las cuestiones controvertidas, se cuentan con dos informes periciales elaborados a instancia de cada una de las partes por sendos licenciados en medicina y especialistas en neurología, si bien, a efectos probatorios debe prevalecer el elaborado a instancia de la parte demandante, no solamente porque el perito tuvo la oportunidad de examinar a la paciente frente a la perito de la demandada que ha llevado a cabo el informe sin su reconocimiento sino porque además, el perito de la actora ha tenido en cuenta diversos protocolos de praxis médica como son la guía consensuada por médicos de familia y neurólogos y avalada por el Servicio Murciano de Salud,  la guía de buena práctica clínica en migrañas y otras cefaleas, editada en 2003 y avalada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la guía consensuada por médicos de familia y neurólogos y avalada por el Servicio Murciano de Salud y la Guía de recomendaciones para el diagnóstico y tratamiento          de           la                migraña               en           la            práctica clínica publicada en 2011, y en el acto del juicio el perito fue relacionando de forma minuciosa cada actuación llevada a cabo por los facultativos con las actuaciones a practicar según el protocolo.

Y dicho informe concluye que SÍ HA EXISTIDO UNA MALA PRAXIS MÉDICA Y UNA VULNERACIÓN DE LOS PROTOCOLOS MÉDICOS…

…Se concluye, por tanto, que el siniestro ha tenido lugar por la conducta culposa o negligente del asegurado en la entidad demandada, por lo que debe condenarse a la entidad aseguradora de forma directa…

Sin embargo dicha sentencia indemniza solo con 200.000 euros a la paciente y con 50.000 a su marido porque alude a una pérdida de oportunidad terapéutica que sin embargo no aprecia ninguna de las periciales practicada, ni había sido siquiera alegada por la parte demandada. De hecho la sentencia acoge completamente las conclusiones del perito neurólogo de los actores, que al respecto dice, y así se recoge en la sentencia ( mayúsculas, negritas y subrayado original):

ES DECIR, LA ROTURA DEL ANEURISMA NO DIAGNOSTICADO EN TIEMPO Y FORMA FUE LA CAUSA DIRECTA DE LAS SECUELAS OFTAMOLÓGICAS QUE PADECE LA PACIENTE EN LA ACTUALIDAD.

La incongruencia de la sentencia en este punto es tal que la cantidad que reconoce es incluso muy inferior a la propuesta por Mapfre.

Por todo ello la sentencia va a ser apelada en este punto, intentando que se eleve la indemnización a lo solicitado e la demanda de 1.000.000 de euros a la paciente y 200.000 a su cónyuge.

El letrado del procedimiento ha sido IGNACIO MARTÍNEZ GARCÍA, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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