CONDENA DE 546.000 EUROS POR DAÑOS TRAS CIRUGÍA BARIÁTRICA

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SAS A INDEMNIZAR CON 546.000 EUROS A UNA JOVEN POR GRAVES DAÑOS TRAS CIRUGÍA BARIÁTRICA EN EL HOSPITAL TORRECÁRDENAS DE AL ALMERÍA

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia (VER SENTENCIA) de 19 de marzo de 2018 del juzgado de primera instancia nº 96 de Madrid, se estima la demanda de S.S.C. y se condena a Zúrich como aseguradora del SAS a indemnizarla con 546.386,24 euros e intereses sancionadores por sufrir graves daños.

S.S.C., residente en El Ejido y de 30 años,  fue intervenida el 26/9/07 debido a  su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de Almería. Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por malabsorción. Consecuencia de lo anterior la paciente sufrió importantísimas secuelas que le han supuesto la quiebra total de su joven vida: casi ceguera de ambos ojos  (neuritis óptica bilateral), polineuropatía sensitivo-motora por la que ha quedado con pérdida de movilidad, invalidez resultante y otros muchos daños por los que requiere ayuda de terceros.

La afectada acudió a la  Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra la aseguradora del SAS por entender que no  se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños; no se le recabó el consentimiento informado tal cual exige la ley y la medicina estándar antes de ser intervenida; y además se era evidente un resultado desproporcionado generador de responsabilidad.

A pesar de los años transcurridos el letrado de la paciente entendía que la acción no estaba prescrita, pues aparte de cirugías y otros tratamientos médicos durante se período las lesiones fueron evolucionando hasta un estado secuelar de importante invalidez por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de minusvalía definitivo del 76% por la Junta de Andalucía, siendo que antes de que transcurriese un año se formalizó reclamación a la demandada.

La mala praxis era tan evidente que Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración, y así dice la sentencia: En el acto de la audiencia previa la demandada indicó que no discutía la mala praxis médica en el supuesto de autos. En consecuencia, los hechos controvertidos quedaron concretados en la prescripción de la acción ejercitada, los daños sufridos por la actora y su valoración.

Respecto de la no apreciación de prescripción, la jueza avala los argumentos de la paciente, y establece:

Aplicando la mencionada doctrina al supuesto de autos se puede concluir que la acción no estaba prescrita en el momento de su interposición pues no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño, de sus últimas consecuencias, cuando pudo medir la transcendencia global que  para ella tenían las secuelas que sufría;   a efectos de que pueda iniciarse el cómputo del plazo anual de la prescripción en el caso de autos  en el que las secuelas producen discapacidad, no basta con el alta médica, la estabilización de las lesiones o conocer las secuelas sino que la lesionada tiene que conocer definitivamente el daño ocasionado, el alcance real y final del daño y ese conocimiento global no le llega hasta que no conoce la resolución   de la consejería que valora de forma definitiva su discapacidad; es, en ese momento, cuando siguiendo términos utilizados en materia bancaria, cuando el paciente conoce la carga física, personal, moral, económica, que la negligencia médica le ha ocasionado; en consecuencia, procede desestimar la excepción que estamos examinando.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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