La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a indemnizar la muerte de un niño de dos años en Torrevieja por reiterados errores médicos
Con fecha 31 de marzo de 2022 se ha dictado sentencia en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a Mapfre como aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una cantidad total de 250.000 euros -sumando principal, costas en ambas instancias e intereses sancionadores-, por el fallecimiento de éste por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.
La Sra. N.A., residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.
La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora de los centros sanitarios implicados. La sentencia de primera instancia de hace año y medio estimó íntegramente la demanda porque entre otros argumentos había …quedado acreditado que el menor falleció como consecuencia de un edema cerebral secundario a la encefalomielitis que padecía al no recibir el tratamiento adecuado, pese a que los síntomas de la enfermedad eran evidentes…
Pese a la contundencia de esta sentencia, la aseguradora del hospital Mapfre interpuso recurso de apelación, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid:
…estamos en un supuesto en el que no se valora una sola asistencia con uno u otro resultado dentro de los límites de tolerancia de los actos médicos susceptibles de producir un resultado no deseado por múltiples factores ajenos a la mala praxis, sino ante una serie de asistencias dentro del mismo proceso que aqueja al enfermo y que en su conjunto se revelaron claramente insuficientes para obtener un diagnóstico prematuro…Sobre todo teniendo en cuenta que estamos ante un paciente que es un menor de escasa edad, dos años y siete meses, y que por ello la atención ha de ser especialmente minuciosa y precavida al estarse ante un niño que por su edad no puede comunicar como haría un adulto su dolencia o afectación.
…Sabemos que en este caso el niño no fue debidamente diagnosticado de la encefalomielitis aguda diseminada que padecía…Hay un dato muy revelador para la Sala que acontece a continuación y es que al hacerse los análisis el analista, según se hace constar en la historia clínica, deriva él mismo al hospital de urgencias al menor al apreciar su mal estado general, extremo este que los peritos indicaron ser muy poco habitual…entendiendo la Sala que hubiera sido necesario de acuerdo a la lex artis un ingreso que hubiera podido valorar mejor el estado del niño habida cuenta de su historia clínica, del grave riesgo que una enfermedad como la encefalitis suponía, de la indicación de la madre como hecho relevante de la dificultad para caminar o flojera en las piernas, a lo que no se dio ninguna importancia, y en definitiva también al mal estado general del niño…
…No estamos pidiendo al médico que tome sus decisiones a la vista de los hechos posteriores, algo imposible, sino valorando algo tan elemental como la valoración del estado general de un niño ante la distinta valoración realizada por dos facultativos, y en esta perspectiva creemos que no hubo una buena apreciación en el servicio de urgencias pese a los datos existentes y se dio el alta al niño con un diagnóstico que nada tenía que ver con su enfermedad que horas después solamente devolvió al niño al hospital ya sin posibilidades de afrontar el tratamiento.
Ante un acontecimiento tan desgraciado como la muerte de un niño de dos años, cuando menos le queda a la madre el consuelo de que se haya hecho justicia, y que haya quedado claro que los médicos no le hicieron caso cuando refirió en repetidas ocasiones la gravedad en la que se encontraba su pequeño. Es su voluntad hacer públicos estos hechos con la principal intención que en lo posible no se repita un caso así.
El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.