CONDENA DE MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A SANITAS POR ERROR EN DIAGNÓSTICO PRENATAL

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA MÉDICA SANITAS A INDEMNIZAR CON MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A UNOS PADRES POR  UN ERROR DE DIAGNÓSTICO PRENATAL

Por sentencia (ver adjunta) de 14 de marzo de 2022 del juzgado de primera instancia 56 de Madrid, se estima parcialmente la demanda de M.S.O. y T.U.T. y se condena a la aseguradora médica SANITAS a indemnizarlos en 1.025.333 euros más intereses por un control ginecológico en la gestación de su hijo no conforme a la lex artis, a resultas del cual se les privó del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La actora, residente en Palma de Mallorca y de 37 años de edad a la fecha de los hechos, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz un feto hembra polimalformada con posterior  diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino neumología y odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

Se interpuso demanda por estos hechos sin concretar cuantía indemnizatoria, que dio lugar a sentencias estimatorias en primera y segunda instancia. Una vez firme esa condena a indemnizar, se interpuso nueva demanda concretando la indemnización, que ahora ha dado lugar a la sentencia referida.

La sentencia ha sido recurrida por los padres por considerar insuficiente la cantidad estimada, dado que lo que se ha de indemnizar es, además del daño moral, el coste de mantenimiento de una criatura que dependerá siempre de terceros para los actos más esenciales de vida diaria, siendo que la sentencia limita su esperanza de vida a los 50 años, cuanto según los padres y el médico del niño tiene una esperanza de vida normal, es decir, de 80 años.

Desde la Asociación el Defensor del Paciente se hace constar que, ante el drama personal que supone la gestación de un feto malformado, la ley establece el derecho de los padres a decidir si se interrumpe el embarazo, evitando con ello una vida de sufrimiento, y esta decisión, que corresponde al ámbito más sensible de los progenitores y merece todo el respeto, requiere para ser efectiva que los ginecólogos actúen según su lex artis, diagnosticando lo que es posible durante el embarazo, lo que no ha sucedido en este caso.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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