Por sentencia –adjunta– de 26 de abril de 2024 -, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda por negligencia médica -reconociéndole una indemnización de 84.000 euros- al viudo de una paciente de edad avanzada por una negligente asistencia médica de urgencias.
El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.
J. S. B. era una anciana de 84 años de edad que vivía con su marido en Aljucer, Murcia, y que tenía como antecedentes médicos demencia y tratamiento con Sintrom. El 09/02/2022 sufrió una caída accidental en su domicilio golpeándose en la cabeza. Su cuidadora llamó a los servicios de urgencias quienes, ante el asombro de la familia, decidieron no trasladarla al hospital para hacerle una TAC y, en su caso, retirar el Sintrom y revertirlo con vitamina K para evitar un derrame cerebral. A los tres días la paciente evolucionó mal y se la ingresó en el hospital, haciéndole, ya tarde, la TAC craneal urgente que mostró gran hematoma subdural agudo, por el que falleció un día más tarde.
Por estos hechos la familia se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Se formalizó reclamación y posterior demanda a nombre del viudo de la fallecida y sus dos sobrinos, siendo que durante el procedimiento el primero, ya con 96 años, falleció, y los segundos lo sustituyeron como herederos del mismo.
La parte demandada basó su defensa en argumentos falsos y especialmente ofensivos para la familia: que el médico de urgencias consensuó con ellos no trasladarla al hospital al sufrir el traumatismo; que en todo caso hubiera dado igual ese traslado porque por su edad y demencia nada se hubiera podido hacer; y que la culpa la tuvieron ello por no vigilarla adecuadamente en su domicilio.
Ahora la sentencia desmonta todas estas falsedades:
… lo decisivo es sí la paciente por el hecho de estar medicada con Sintrom debió ser trasladada al hospital y realizarse las pruebas de imagen pertinentes para comprobar si había sangrado en el cerebro. La parte demandada y codemandada insisten en que se dieron pautas a la familia, y el Dr. R. manifestó que se decidió dejar a la paciente con vigilancia domiciliaria ante su situación, y habiendo consensuado esta decisión con los familiares. Igualmente se considera por las partes demandadas -e incluso las señoras peritos de la codemandada lo afirmaron- que la familia no hizo una vigilancia adecuada de Dª….
Al respecto conviene hacer varias precisiones. Los facultativos son los únicos responsables de las decisiones que adoptan al prestar asistencia médica a un paciente, y no pueden dejar en manos de la familia una determinación que sólo a ellos les compete. Se insiste en que fue la familia quien manifestó que era preferible que la paciente quedara en su domicilio, en atención a sus circunstancias, pero no consta ningún documento firmado por algún familiar responsable del cuidado de la paciente asumiendo la responsabilidad por no ser trasladada al hospital….Delegar la vigilancia de una persona en quienes no son médicos supone un riesgo de que no adviertan correctamente signos de un deterioro neurológico, lo que en este caso aún era más difícil puesto que Dª. Josefa tenía demencia y la apreciación de esos signos podía no ser tan evidente.
…En consecuencia, la actuación incorrecta fue no trasladar a la paciente al hospital.
…Se manifestó por el neurólogo que atendió a la paciente en su ingreso hospitalario que el Sintrom puede revertirse con vitamina K, y que la retirada del anticoagulante y la reversión evitan que la hemorragia progrese. Pues bien, esos medios no se pusieron a disposición de la paciente.
…Se manifestó por algunos facultativos y peritos que no a toda persona que sufre un traumatismo leve en la cabeza se le debe hacer un TAC, y así también lo entiende la Sala, pero Dña…. no era una paciente sana, ni joven, y, sobre todo, estaba siendo medicada con un anticoagulante lo que, como es conocido hasta por los profanos en la materia, aumenta el riesgo de sangrado. … La autonomía de la voluntad del paciente está consagrada legalmente, -o, en este caso de sus familiares- pero sucede que esta señora no podía decidir libremente, como consecuencia de sus patologías, y por tanto, la decisión era del médico. Y, en caso de no obtener la autorización de la familia, debió hacerlo constar por escrito, para su debida constancia.
………
Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, se felicita de lo justo de la sentencia, si bien denuncia un nuevo caso de algo intolerable: Se ha obligado a la familia a acudir a los tribunales para que se le reconozca su derecho, pese a que como recoge la sentencia … el informe de la Inspección Médica ya se indica que no se cumplieron las guías y protocolos para los casos de traumatismos en pacientes tratados con Sintrom. Y ello por una estrategia absurda de defender lo indefendible, basada en informes de peritos contratados por la aseguradora del SMS -dice la sentencia: … las señoras peritos de la codemandada lo afirmaron- que la familia no hizo una vigilancia adecuada de Dª…. –, la cual para más escarnio de los murcianos desde 2018 ha cobrado millones de euros en primas y no ha indemnizado ni un solo siniestro. Se llama la atención al Consejero de Sanidad de Murcia: el dinero público está para pagar primas de seguros que indemnicen negligencias médicas, sin tener que llegar a juicio cuando son evidentes, y no para lucrar a aseguradoras que no indemnizan nada y se limitan a forzar al ciudadano que ha sufrido una mal praxis a un calvario judicial que, por si fuera poco, también se costea con los impuestos de los ciudadanos.
El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.
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