Se eleva a 850.000 euros la indemnización por ceguera debida a un retraso de diagnóstico

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID RESUELVE INDEMNIZAR A UNA PACIENTE MURCIANA CON 850.000 EUROS POR UN RETARDO DE DIAGNÓSTICO QUE LA HA DEJADO CIEGA

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por sentencia (VER SENTENCIA) de 30 de mayo de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, se estima el recurso de la paciente y se eleva de 250.000 a 850.000 euros -más intereses sancionadores y costas- la indemnización a  D.C.M y su cónyuge por parte de Mapfre como aseguradora del SMS  -SERVICIO MURCIANO DE SALUD-, por haber quedado ciega por un retraso de diagnóstico y tratamiento en un aneurisma.

Desde el 29 de marzo de 2014, entonces con 45 años de edad -y residente en Alcantarilla, Murcia, D.C.M- comenzó a sufrir fuertes cefaleas, por lo que acudió el 31/03/2014 a su Centro de Salud de Alcantarilla-Casco, donde se le diagnosticó tensión cervical y se le pautó tratamiento con paracetamol e ibuprofeno. Se hace constar que anteriormente a estos hechos la paciente no tenía ningún problema de cefaleas ni de visión. El 04/04/2014 sufrió un episodio de pérdida de consciencia, siendo trasladada al Hospital Virgen de la Arrixaca en Murcia. Allí se le diagnosticó de nuevo cefalea occipital de tipo tensional y se le dio el alta, pautándose tratamiento con paracetamol, ibuprofeno y diazepam. Se le advirtió de que acudiese de nuevo si empeoraba, cosa que hizo al día siguiente, siendo dada de alta de nuevo. De esta sentencia se ha podido probar el ingreso de la paciente, pero el Hospital Virgen de la Arrixaca no conserva nada, lo que es totalmente irregular.

«La paciente acudió en diversas al Centro de Salud de Alcantarilla…»

Durante el resto del mes de abril la paciente acudió en diversas al Centro de Salud de Alcantarilla, donde incluso su médico de cabecera le negó la baja laboral -era limpiadora- el día 11-4-14, y tres días más tarde achacó sus síntomas a “gran somatización”, lo que viene a significar que lo que tenía para él no era algo físico sino psicológico. El 02/05/2014 sufrió un nuevo episodio de pérdida de consciencia por el que fue trasladada por una ambulancia del servicio de emergencias 061  a urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca bajo el diagnóstico de posible ACV. Allí se le detectó una hemorragia subaracnoidea secundaria a rotura de aneurisma de ACI izquierda por la que fue intervenida de urgencia, ya demasiado tarde,  de angiografía y embolización de aneurisma intracraneal, sin poder evitarse amaurosis, es decir, ceguera total en el ojo derecho y ceguera en los dos cuadrantes temporales del ojo izquierdo. Por este motivo a la actora se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo el 01/09/2015; un grado de discapacidad del 83%, y la condición de dependiente severa de grado II por el que se acredita que precisa la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria -comer y beber, ir al baño, vestirse, desplazarse, etc.-

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al LETRADO IGNACIO MARTÍNEZ, se interpuso demanda contra la aseguradora del SMS por entender que ante los síntomas que presentó reiteradamente en absoluto se cumplieron los protocolos médicos del propio SMS sobre cefaleas, con los cuales se ha de descartar aquello casos graves, que al contrario de la migraña o cefalea tensional, pueden suponer una urgencia médica de primer orden como un aneurisma.

La sentencia de primera instancia en noviembre de 2018 estimó efectivamente la mala praxis:

… La primera cuestión fundamental que se plantea en el presente caso consiste en dilucidar si el cuadro clínico de cefaleas que presentaba la demandante y que le obligaron a acudir en varias ocasiones a su ambulatorio y al servicio de Urgencias del Hospital  Virgen de la Arrixaca de Murcia indicaba claramente, y así debió ser diagnosticado,  que la paciente estaba sufriendo cefaleas centinela, preludio de una hemorragia  subcraneoidea, como así finalmente ocurrió, …Se concluye, por tanto, que el siniestro ha tenido lugar por la conducta culposa o negligente del asegurado en la entidad demandada, por lo que debe condenarse a la entidad aseguradora de forma directa…

«La sentencia de primera instancia indemnizó solo con 200.000 euros a la paciente y con 50.000 a su marido…»

Sin embargo dicha sentencia indemnizó solo con 200.000 euros a la paciente y con 50.000 a su marido, cantidad que se estimó totalmente insuficiente por éstos dada la gravedad de los daños, y que dio pie a apelar la sentencia. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso, eleva los 200.000 a favor de la afectada a 800.000, confirma los 50.000 euros al marido, y a estas cantidades suma intereses sancionadores y costas procesales

… La Sala entiende que la pérdida de visión de la actora le imposibilita atender a su hijos, con el consiguiente sufrimiento y pesadumbre que le va a suponer no poder participar en las actividades de sus hijos de por vida. Se fija el importe de la indemnización en 800.000 euros. No existe argumento para modificar el importe de la indemnización que deberá percibir el Sr. …, al estimar adecuada la cantidad de 50.000 euros por daño moral.

El letrado del procedimiento ha sido IGNACIO MARTÍNEZ GARCÍA, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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