Acuerdo de 400.000 euros con el SMS por graves daños a un neonato

Acuerdo de 400.000 euros con el SMS por los graves daños causados a un neonato durante un ingreso hospitalario

Imagen relacionadaFormalizado ante el  Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se ha firmado un acuerdo de 400.000 euros con el Servicio Murciano de Salud (SMS). Mediante este, el SMS indemnizará a A.E.M. por los graves daños que se le causaron siendo un neonato durante un ingreso hospitalario.

ALIMENTACIÓN DE UN DÍA ENTERO SUMINISTRADA EN UNA HORA POR VÍA INTRAVENOSA

A.E.M. nació el 8 de junio de 2004 en el Hospital Virgen del Castillo de Yecla. Tenía Apgar 9/9/10, es decir, absolutamente normal. Inmediatamente después de nacer sufrió distrés. Por ello ingresó el mismo día en la UCI neonatal del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA). 

A nivel metabólico, se detectó a las 48 horas del ingreso hiperglucemia muy grave (1126 de glucosa) y acidosis mixta secundarias a la administración por error de nutrición parenteral.

El niño recibió en una hora la alimentación intravenosa que estaba prescrita para un día entero.

Debido a estos hechos el bebé sufrió parálisis cerebral por encefalopatía crónica no progresiva que le causó plurideficiencias en las áreas visual, auditiva y motora, con epilepsia. A los tres días de su ingreso se dieron los resultados de ecografía y TAC cerebral. Se detectó una hemorragia subdural izquierda con efecto masa sobre los ventrículos. Además, se apreció isquemia en hemisferio ipsilateral. Por esta razón se drenó la zona, reduciéndose el hematoma. Aun así, quedó una gran zona malácica por isquemia. 

DEMANDA FIRMADA POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

Los padres del niño contactaron con la Asociación el Defensor del Paciente. El 19 de noviembre de 2008 se presentó reclamación patrimonial administrativa por estos hechos. Posteriormente se formalizó demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (autos P.O. 516/2009).

Tanto el Servicio Murciano de Salud como su aseguradora Zúrich se opusieron. Alegaron prescripción de la acción, por considerar que había pasado más de un año, en concreto cuatro, desde que se diagnosticaron daños cerebrales no progresivos en el bebé hasta que se formalizó la reclamación. Los demandantes alegaron que los diagnósticos que concretaban el alcance de esos daños fueron posteriores (epilepsia y otros) y, además, que la antijuridicidad del daño, es decir, que éste tenía su causa en un error en la alimentación del bebé, no lo supieron sus padres hasta la instrucción del expediente de responsabilidad patrimonial administrativa.

Así las cosas, y una vez propuesta la prueba del pleito, pero antes de su práctica, las partes han convenido un acuerdo por la cuantía máxima por la que para este supuesto respondía la aseguradora del Servicio Murciano de Salud.

La defensa del caso ha sido tramitada por el abogado Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

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