Acuerdo indemnizatorio tras la muerte por hemorragia de un paciente del SMS

SE FIRMA ACUERDO INDEMNIZATORIO CON LA ASEGURADORA MÉDICA ZÚRICH POR EL QUE EL SMS INDEMNIZA A LA FAMILIA DE UN PACIENTE TRAS SU MUERTE POR HEMORRAGIA NO DIAGNOSTICADA

El 28 de febrero de 2011, con la compañía de seguros Zúrich, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud SMS), se ha firmado un acuerdo indemnizatorio de 70.000 euros para Doña JLGD y sus hijos tras la muerte por hemorragia no diagnosticada de Don JUAN RUIZ LÓPEZ. Se dice aquí su nombre completo por expreso deseo de su familia.

RUPTURA DE LA AORTA ABDOMINAL NO DIAGNOSTICADA

Juan Ruiz tenía 69 años y no tenía antecedentes médicos de interés. El 10/05/2009 acudió a Urgencias del Hospital Rafael Méndez de Lorca aquejado de un fuerte dolor abdominal, náuseas y vómitos. Allí le realizaron analítica de sangre y orina, radiografía y electrocardiograma. El cirujano informó a la familia de que observaba líquido en el abdomen, pero que no era sangre ni pus. Con todo, dijo que no era suficiente para tener que intervenir al paciente. Por ello le dio el alta a las 15:30 horas de la tarde con el mismo dolor con el que entró. Estaba muy pálido y sin ningún tratamiento. A las 23:30 h muere en su casa. Según informó la autopsia que se le realizó, por una hemorragia secundaria a ruptura de la aorta abdominal.

DEFENSA LLEVADA A CABO POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ

La viuda e hijos del paciente interpusieron reclamación ante el SMS. Posteriormente interpusieron recurso contencioso administrativo ante la Tribunal Superior de Justicia de Murcia (autos P.O. 206/2010). Se entendía, entre otros puntos, según un informe de médico especialista, que la valoración realizada al paciente, tanto clínica, analítica, radiológica como evolutiva, resultaron insuficientes para llegar a un diagnóstico certero de la etiología del síndrome doloroso abdominal que presentaba. Además, no se tuvieron en cuenta alteraciones clínicas y electrocardiográficas como la taquicardia que presentaba desde su recepción en urgencias, alteraciones analíticas sugestivas al menos de patología cardiaca, ni hallazgos patológicos demostrados en la ecografía realizada, como causa posible del cuadro que presentaba el paciente. Tampoco se realizó valoración seriada electrocardiográfica ni de enzimas cardiacos previamente patológicos. Del mismo modo, no se solicitó realización de TAC abdominal para valorar de modo más preciso el origen del líquido abdominal encontrado en la ecografía.

Por todo ello hubo una pérdida de oportunidad de diagnóstico y sobre todo de tratamiento. E incluso conociendo que la tasa de mortalidad por ruptura de aneurisma de la aorta abdominal es considerable incluso en el medio hospitalario.

La defensa del caso ha sido llevada a cabo por el abogado Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

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