Condena al Hospital HLA La Vega (Murcia) a indemnizar a una paciente por operarle la pierna equivocada.

Con fecha 25 de octubre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por una paciente contra el Hospital HLA La Vega de Murcia, y se le reconoce su derecho a ser indemnizada por intervenirle la rodilla equivocada. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 13/2/2018, cuando la paciente, de 45 años en ese momento, sufrió un accidente de circulación por alcance y fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital HLA La Vega. Poco después se le diagnosticó fractura de menisco de su pierna izquierda y se indicó que era necesario intervenirla quirúrgicamente.  Se programó la operación, y el día de la intervención el cirujano Dr. M.P., SIN JUSTIFICACIÓN DE NINGUNA ÍNDOLE, ERRÓ Y LE OPERÓ SU RODILLA  DERECHA. Obvia decir que la paciente sufrió un impacto tremendo cuando se reanimó de la operación y descubrió lo que había pasado.

Naturalmente la señora luego tuvo que ser también intervenida -ya por otro cirujano- de la rodilla izquierda. Pero lo peor es que la rodilla derecha, la que no tenía que haber sido intervenida, además lo ha sido negligentemente por lo que ha evolucionado tórpidamente, con limitación funcional y dolor hasta ahora, por ha acabado, tras múltiples infiltraciones, siendo derivada a la unidad del dolor. Por todo ello está en tratamiento psicológico.

Por estos hechos la paciente acudió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’, quien derivó el caso al letrado especialista Ignacio MartínezA pesar de lo evidente de la mala praxis y de que la víctima no pedía más que unas disculpas por parte del hospital y del cirujano, y llegar a un acuerdo indemnizatorio razonable, los responsables se negaron. De hecho, el director médico del HLA La Vega le contestó por carta de 24/7/18 declinando toda la responsabilidad por haber firmado ella un consentimiento informado de la rodilla derecha, cosa inaceptable como luego entendería el juez.

Ahora la sentencia estima parcialmente la demanda con los siguientes argumentos:

“Pues bien, en el supuesto sometido a consideración judicial, tras leer los tres dictámenes periciales y oír las explicaciones dadas por sus agentes emisores: … debemos concluir con la realidad de una imprudencia o negligencia profesional que, arroja la consiguiente culpa civil que conlleva la atribución de la derivada responsabilidad a la demandada.

Así, al ser preguntados los tres peritos en el acto de la vista, los tres admitieron que hubo un error al decidir qué rodilla se operó el 26/06/2018 de tal forma que: “había que operar la izquierda y se operó la derecha”. Igualmente, los dos peritos propuestos por el Hospital y por el Doctor …admitieron en juicio, a preguntas de este proveyente, que, una vez que se decidió intervenir la rodilla equivocada; también hubo impericia en la ejecución de la correspondiente operación pues, por consecuencia de la misma, se ocasionaron las algias o el dolor que aún perdura en la demandante como secuela.

…Que en el documento escrito que contiene el consentimiento informado se hubiera hecho constar que la rodilla a operar era la derecha y que, este consentimiento, hubiera sido firmado por la demandante no es motivo que permita excluir ni atenuar (vía concurrencia de culpas) la responsabilidad civil de la demandada. El consentimiento informado no es redactado por la demandante, que no es médico, por lo que difícilmente puede desprenderse de tal documento una declaración de voluntad de la paciente encaminada a pedir o aceptar que se le operase la rodilla derecha. Además, de que la elección de qué rodilla debe operarse no es la finalidad propia del citado documento (con el consentimiento informado se trata, en síntesis, de advertir o informar al paciente de las consecuencias derivadas de la intervención, que la consiente); nótese que tal elección, es una decisión técnica basada en conocimientos médicos que debe basarse o fundamentarse en un previo estudio del diagnóstico previo, y que le corresponde hacer al médico-cirujano actuante. En definitiva, habiéndose acreditado que hubo un inicial error médico en la determinación de la rodilla a operar, la traslación de tal error al citado consentimiento informado, supone una consecuencia del mismo (no su causa) de tal forma que la paciente también sufrió un error, que debe calificarse como de excusable.

…lo cierto es que la intervención también resultó negligente pues ocasionó un perjuicio doloroso a la demandante, tal y como reconocieron todos los peritos en el acto de la vista”..

Por todo lo anterior la sentencia falla indemnizar los daños calculándolos conforme al baremo de tráfico de la ley 35/2015, siendo que la víctima no está de acuerdo y por ello se dispone a apelar la sentencia, dado que más allá de los daños estrictamente físicos, entiende que nada tiene que ver la entidad del daño moral sufrido porque se le opere la pierna equivocada con el que tiene su origen en sufrir un accidente de tráfico.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

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