Condena a la Fundación Hospital de Cieza por las secuelas ocasionadas a una paciente que se sometió a un intervención para extirpar parte de la rótula

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, en Sentencia tramitada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Murcia, ha condenado a la FUNDACIÓN HOSPITAL DE CIEZA a indemnizar a Doña A. M. J. en 89.163´20 Euros, más los intereses legales desde el 7/4/03, es decir, aproximadamente 120.000 Euros, por los daños sufridos en una intervención de hemipatelectomía.

El 9 de abril de 2002 la paciente fue intervenida de hemipatelectomía (operación en la que se extirpa parte de la rótula). No tenía antecedentes de enfermedades respiratorias.

En las radiografías previas a la operación se aprecia claramente que el estado del tórax era correcto. Sin embargo inmediatamente tras la intervención empieza a referir dolores en tórax y cuello  por lo que no le dieron de alta en la fecha inicialmente prevista. Además presentó disnea a resultas de la operación. Tras ser ésta estudiada se diagnostica una elevación del hemidiafragma derecho con parálisis del mismo.

Sufrió disnea hasta que en fecha 9 de noviembre de 2006 el especialista informa: “ELEVACIÓN DEL HEMIDIAFRAGMA DERECHO SECUNDARIA A LA PARESIA DEL HEMIDIAFRAGMA DERECHO DE ETIOLOGÍA NO CONOCIDA, RESUELTA EN LA ACTUALIDAD.”

En juicio informaron contradictoriamente los peritos sobre el origen de la elevación del hemidiafragma, siendo que el de la parte demandada y el de designación judicial negaron el nexo causal con la intervención porque ésta fue de rodilla, y no abdominal, y porque la anestesia no se administró en el cuello sino en el brazo; a pesar de ello la sentencia estima la demanda  valorando la pasividad probatoria de la Administración sanitaria: “… hay que deducir que la Administración no ha solventado cumplidamente la carga de la prueba que la grava en lo tocante a la demostración de la falta de antijuridicidad del daño, por obedecer las dolencias a la intervención practicada.”

 En cuanto al importe de la reclamación, la sentencia la basa en los 4 años y medio que la paciente padeció disnea: “… la indemnización que se reclama por los días que duró la elevación de diafragma y la disnea, – a razón de 53’2 Euros/día, según resulta de dividir 89.163’20 Euros entre los 1676 días de curación alegados -, se encuentra dentro de los límites …”.

La defensa de la afectada ha sido tramitada por el Letrado D. Ignacio Martínez García, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.

 

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