Condena de 300.000 euros al SMS por muerte de una paciente cuya ambulancia tardó en llegar 7 horas

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 300.000 Euros la muerte de una paciente que acabó muriendo por una asistencia de Urgencias desastrosa

Por sentencia (ver adjunta) de 24 de marzo pasado -que por la huelga de LAJ no se ha notificado hasta el 13 de abril de 2023-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de los diez hijos de una paciente, y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 300.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica de urgencias negligente que concluyo con la muerte de su madre. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Doña A.M.R., de 86 años y residente en Aljucer, Murcia, falleció el 26/04/2020 a causa de un retraso injustificable en la asistencia sanitaria de urgencias que la misma precisaba. Desde que se solicitó por parte de uno de sus hijos y de forma reiterada una ambulancia para que la atendiera por sufrir una dificultad respiratoria, hasta que esta llegó al domicilio, transcurrieron nada menos que 7 horas. Tras sucesivos errores por parte del servicio actuante, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, momento en que presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.

Por estos hechos los hijos se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

…En el presente procedimiento se erige como prueba esencial el Informe pericial elaborado por el Dr. B. en el que se indica:

En el Dictamen Pericial se concluye:

<< CONCLUSIONES

PRIMERA Para la paciente DOÑA A. se requirió en fecha 26/04/2020 asistencia sanitaria

al centro coordinador de emergencias 061.

SEGUNDA La gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata.

Se incurre también en un retardo por la gestión de los recursos que incluso el propio organismo gestor de la emergencia reconoce, y que da lugar a 7 horas y media de retraso indebido entre la petición de asistencia de urgencia y la atención adecuada.

TERCERA La asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada a los protocolos establecidos en relación a las medidas diagnósticas y de soporte/terapéuticas aplicables.

CUARTA En conjunto, y en relación a las asistencias recibidas, concluyo que no se ha actuado conforme a la praxis médica correcta, circunstancia con relevancia plena en el fallecimiento posterior del paciente.

La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte>>

…El Dr. B. es experto en la materia porque es médico asistencia desde hace veinte años sen el Servicio de Emergencias 061 de Andalucía. El perito expuso, en el acto de la prueba, que se debió actuar antes y que no se valoró debidamente la gravedad que presentaba esta paciente. El perito afirmó, con total rotundidad, que la primera llamada (10.03 h) fue esencial y que ya en este momento se tenían datos de que era una paciente de prioridad máxima porque tenía antecedentes y presentaba: dolor torácico, dificultad respiratoria y alteración de consciencia, adormilada. Se remite al Protocolo de actuación en caso de dolor torácico. Según el perito, el fallo estuvo en no dar prioridad a esa paciente en la primera llamada. Además, en la segunda asistencia, se puso una vía la paciente, pero no aportó ninguna medida terapéutica para la paciente porque no se dio medicación. En su opinión, el tiempo de espera (7 horas) dada la situación clínica, es inaceptable. Había síntomas sobre los que se podía actuar con anterioridad. Necesitaba antitérmicos y suplemento de oxígeno y actuar sobre aspectos y corregir la situación de la paciente. Había margen de actuación, afirmó el perito. Explicó el perito que la paciente, como consta en los informes médicos, entró en estado muy deteriorado en La Arrixaca y falleció a las dos horas tras el ingreso.

…Según el perito, otra quiebra de la lex artis se produjo en el momento en el que a las 12,16 h no se actuó de forma integral ante el cuadro que presentaba la paciente, no se hizo un electro y se derivó la paciente al hospital como “dolor torácico estudio”, sin completar ese estudio en la asistencia domiciliaria. Sobre la si la situación de pandemia pudo afectar al servicio. No se acredita ante esta Sala que, en este día concreto, el servicio estuviera “bloqueado”. Y no puede la Sala tener por acreditado que el traslado se retrasara a causa del estado de saturación del servicio de atención de urgencias domiciliaria. Y como dijo la facultativa Sra. V. la situación de pandemia no afectó en nada a la actuación médica que se llevó a cabo a las 12, 16 horas en el domicilio de la paciente.

… la Sala llega al convencimiento de que la atención sanitaria dispensada a esta paciente por los Servicio Sanitarios el día 26 de abril de 2020 fue deficitaria y ello produjo que la paciente, cuando fue finalmente trasladada al Hospital, ingresara en un estado muy debilitado que desembocó en el fallecimiento de la paciente a las dos horas desde su ingreso. Como se indica en el Informe pericial aportado por la parte actora, la paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorioventilatorio- antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca. Tales medidas, dice el perito, sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte.

…………

Doña A.M.R. fue una luchadora toda su vida. Sacó adelante en tiempos muy difíciles a diez hijos y a dos sobrinos, de los que se hizo cargo como si fueran también sus hijos -a estos dos últimos la sentencia tristemente  les niega la condición de afectados-, en lo que fue el Sáhara español, y fue precursora del atletismo femenino en España. No merecía la asistencia que recibió. D.E.P.

La familia quiere hacer público el caso para que, en lo posible, contribuya a que se depure el servicio y se evite que se repita.

Por otro lado Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, aprovecha para decir que en los tiempos que vivimos, en los que se valora poco la vida de las personas mayores, es de agradecer que esta sentencia del Tribunal Superior de Murcia  pondere que ante una negligencia médica hay que depurar responsabilidades con independencia de la edad del paciente, tenga 20 o, como en este caso, 86, ya que la vida es un valor a preservar siempre por la sanidad y la justicia.

El pleito ha sido llevado por el letrado IGNACIO MARTÍNEZ, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación EL DEFENSOR DEL PACIENTE.

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