INDEMNIZACIÓN DE 800.000 EUROS POR NEGLIGENTE ASISTENCIA EN UN PARTO QUE PROVOCÓ DAÑO CEREBRAL AL BEBÉ

LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD INDEMNIZA CON 800.000 EUROS LA NEGLIGENTE ASISTENCIA EN UN PARTO EN CARTAGENA QUE CAUSÓ GRAVE PARÁLISIS CEREBRAL DE UN BEBÉ

La Asociación el Defensor del Paciente informa que por acuerdo adjunto (VER ACUERDO) de 28 de junio de 2017, la aseguradora del SMS ha indemnizado a J.M.N.P., a su mujer y a su hijo menor con 800.000 euros, poniéndose con ello fin al procedimiento ordinario 284/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el que estos reclamaban por la negligente asistencia sanitaria recibida.

El 26/12/2014 J.M.G.C., embarazada de 37+6 semanas de 30 años y natural de Cartagena, acudió al Hospital General Universitario de Santa Lucía por fuertes contracciones. Allí se le realizó control mediante registro cardiotocográfico (monitor) que informó de bienestar del feto, pese a lo cual con buen criterio se decidió su ingreso a cargo del servicio de obstetricia por parto latente.

Durante ese ingreso la paciente refirió fortísimos dolores, y sin embargo, pese a acudir un total de ocho ocasiones entre las 18:00h y las 7:00h del día siguiente su marido al control de enfermería alarmado y reclamando al médico o a la matrona, se limitaron a decirle que no había dilatado lo suficiente.

Ante la insistencia de las alarmas, por fin a las 7 horas del 27/12/2015 se le puso un monitor que mostró grave bradicardia del bebé por la que se le practicó cesárea urgente que no evitó tristemente el diagnóstico de encefalopatía hipóxico-isquémica perinatal grave, tetraparesia espástica secundaria, microcefalia secundaria y enfermedad renal crónica.

Tras acudir a la Asociación el Defensor del Paciente y ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso reclamación contra el SMS por estos gravísimos hechos, por los que un médico no identificado les había dicho a los padres que se había llevado a cabo una investigación interna en el hospital, de la que sin embargo no apareció luego ni rastro en el expediente.

Tanto los profesionales de enfermería como la matrona responsable –con contradicciones- negaron los hechos, en los que sí quedaba claro que los ginecólogos no tuvieron culpa, pues no fueron avisados de la urgencia hasta el final del proceso, cuando no pudieron hacer nada más que practicar una cesárea de urgencia ya tardía.

La inspección médica del SMS realizó un informe  que se adjunta (VER INFORME INSPECCIÓN SRVICIOS SANITARIOS) en el que ya expresaba que la versión de los padres era compatible con las graves secuelas del niño, si bien no quedaba en la historia clínica ni rastro de los reiterados avisos durante toda la noche. Esta falta de prueba precisamente ocasionaba que la reclamación de los padres no pudiera ser apoyada por ningún informe pericial.

Pero por fortuna la compañera de habitación de esa terrible noche y su madre, que fueron testigos de todo y que igualmente reclamaron ayuda varias veces por los dolores, le dieron su teléfono a los padres cuando sucedieron los hechos y se enteraron de que el niño estaba grave y en UCI, por si tenían que declarar algún día, y así fue que el instructor del expediente tomó las declaraciones con el resultado demoledor que consta en sendas actas adjuntas (VER DECLARACIÓN COMPAÑERA HABITACIÓNVER DECLARACIÓN MADRE COMPAÑERA), que confirman todos los puntos de la versión de los padres. Esto, junto con el registro de llamadas del control de enfermería a la matrona durante la noche, resultaron pruebas decisivas.

Ante lo evidente de la infracción de la lex artis el SMS a través de su aseguradora ha decidido poner fin al expediente, que estaba ya en fase judicial ante el TSJ Murcia, llegando a un acuerdo con los afectados. Se da el hecho de que esta familia se encontraba en una situación límite para atender a su pequeño, sin recursos de ningún tipo ni siquiera para productos de farmacia con los que poder alimentarlo (sonda de un calibre especial). Tan es así que un día antes del acuerdo tuvieron un juicio penal (VER CITACIÓN PENAL) como acusados por un delito de usurpación de una casa vacía de un banco que habían ocupado para tener un techo donde cobijarse.

Esta precariedad ha decidido a los padres a firmar el acuerdo evitando así un largo proceso judicial. El dinero recibido no le devolverá la salud a su hijo, pero al menos supondrá que tengan desde ya medios para atenderlo.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en derecho sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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