EL SMS INDEMNIZA CON 310.000 EUROS A LA FAMILIA DE UN BEBÉ NACIDO CON GRAVES MALFORMACIONES CONGÉNITAS

LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD INDEMNIZA CON 310.000 EUROS A LOS PADRES DE UN BEBÉ QUE NACIÓ CON UNA GRAVE MALFORMACIÓN CONGÉNITA NO DIAGNOSTICADA

La aseguradora del SMS y los servicios jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente en Murcia han firmado una transacción judicial mediante la que se indemniza a H.H. y N.B. en 310.000 euros por una defectuosa asistencia sanitaria con motivo del seguimiento del embarazo de su hijo en el Hospital Santa Lucía de Cartagena. La transacción ya ha sido homologada por el juzgado de primera instancia nº88 de Madrid, ante el que se seguía el pleito mediante auto de 20 de diciembre de 2012 (VER AUTO).

N.B., entonces de 27 años de edad y vecina de Cartagena, quedó embarazada de su primera gestación en agosto de 2010. Se le realizaron 3 ecografías, siendo la segunda el 20-12-10 a las 19 semanas de gestación. En ninguna constó referencia alguna al preceptivo estudio de la morfología fetal.

El 22-3-2011 se practicó una nueva ecografía en la que se realizaron las biometrías fetales preceptivas y el estudio sistemático de la anatomía fetal. Este estudio no se había realizado en la semana 19, cuando se describieron alteraciones cerebrales y se sugirió el diagnóstico de holoprosencefalia semilobar.

Diagnóstico de Malformación Cerebral severa y otras patologías

El 28 de mayo de 2011 se produjo el nacimiento del niño con los siguientes diagnósticos: Malformación Cerebral severa, Esquisencefalia Labio abierto bilateral con Agenesia de Cuerpo Calloso e Hipófisis.

De ahí en adelante los padres, jornaleros del campo de condición muy humilde, han tenido que dedicarse totalmente en sacar adelante a un niño que carece de parte del cerebro. Debido a las constantes intervenciones quirúrgicas e ingresos hospitalarios en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, el padre ha tenido que dejar de trabajar. A modo de ejemplo consta resolución del Instituto Murciano de Acción Social de 17/01/2012 que reconoce al niño un grado total de discapacidad de 83% por encefalopatía congénita.

Demanda al SMS por parte de la Asociación el Defensor del Paciente

Tras acudir a la Asociación el Defensor del Paciente los padres demandaron a la aseguradora del SMS al entender que las gravísimas malformaciones cerebrales congénitas que sufre el niño debieron haberse diagnosticado antes de la semana 22 de embarazo con la ecografía de despistaje que exige el seguimiento estándar de la gestación. Con ello, los padres hubieran podido optar por la interrupción del embarazo por eugenesia, evitando con ello un sufrimiento indefinido tanto al bebé como a su familia. En concreto, el perito de los demandantes informó de que  la ecografía del 20-12-2010 no se ajusta a la lex artis por resultar errónea en su realización. Las biometrías cefálicas deben realizarse en un corte ecográfico que visualice el cavum del septum pellucidum. La RM estableció que no existía dicha estructura. Resulta imposible explicar cómo y dónde se realizaron las mediciones.

Antes de llegar a la fase de prueba del pleito las partes han llegado al acuerdo citado.

El caso ha sido tramitado por el Letrado IGNACIO MARTÍNEZ GARCÍA, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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