El SMS indemniza a las hijas por el ictus del que falleció su madre

EL SMS INDEMNIZA A LAS HIJAS DE UNA PACIENTE FALLECIDA POR EL ICTUS CEREBRAL QUE EL HOSPITAL RAFAEL MÉNDEZ NO DIAGNOSTICÓ NI DETECTÓ A TIEMPO

Imagen relacionadaSe ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora con el que el SMS indemniza a las tres hijas de Doña E.P.A. en la cantidad de casi 62.000 euros por la muerte de su madre a causa del ictus cerebral no diagnosticado ni tratado a tiempo. Con esto se pone fin al procedimiento ordinario seguido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

¡¡AGÁRRATE, CREO QUE QUIEREN TAC!!

Doña E.P.A. tenía 51 años de edad. El 19/11/2009 acudió al Hospital Rafael Méndez de Lorca por sufrir cervicalgia, dolor de cabeza intenso con sensación de mareo, sudoración fría, náuseas y vómitos y se le diagnosticó cervicalgia y cefalea. Ya entonces el facultativo no descartó tener que pedir TAC craneal, aunque no lo hizo. Al día siguiente se presentó con el mismo cuadro clínico en su centro de salud. Allí se le diagnosticó cervicalgia y se recomendó reposo.

Tres días después acudió una vez más a urgencias del Hospital Rafael Méndez. Persistía la cefalea tensional holocraneal más cervicalgia de cuatro días de evolución acompañada de sensación de mareo. En clasificación de pacientes se apunta a Vértigo Posicional Paroxistico Benigno (VPPB), y se advierte al médico asignado:

¡¡AGÁRRATE, CREO QUE QUIEREN TAC!!

Se le realiza RX de columna y se le da de alta con el diagnóstico de cefalea más cervicalgia muscular, síndrome vértigo. Ante lo infructuoso de la asistencia que recibe, la paciente aguanta como puede. El 09/12/2009, ante la persistencia de la clínica, se le hizo en el mismo hospital una resonancia de columna cervical. Se diagnosticó cervicalgia mecánica y contractura del músculo esternocleidomastoídeo izquierdo. El 12/12/2009  vuelve a su centro de salud debido a que su malestar no remitía. Se le pautó analgesia y relajantes musculares para calmar el dolor.

DIAGNÓSTICO DE ICTUS

El 16/12/2009, estando inconsciente y con una TA de 170/110, es llevada por el SUAP al hospital Rafael Méndez con el diagnóstico de ictus. Una vez  en el hospital se procede a IOT y TAC craneal donde se detecta ACV hemorrágico y Glasgow 6. Se procedió a su traslado urgente al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. Allí es intervenida quirúrgicamente y evoluciona desfavorablemente hasta que el 24/12/2009 se confirma la muerte cerebral.

MEDIANTE EL ACUERDO ALCANZADO POR EL ABOGADO IGNACIO MARTÍNEZ EL SMS INDEMNIZA A LAS HIJAS CON CASI 62.000 EUROS POR EL ICTUS

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que remitió su caso al abogado Ignacio Martínez. Se denunció una asistencia sanitaria defectuosa, no conforme a la lex artis médica y del todo punto apartada de los principios elementales de la asistencia de urgencias:

  • Retraso de diagnóstico y tratamiento del ACV:  Se produce una demora diagnóstica y de tratamiento del ictus cerebral entre el 19 de noviembre, cuando acude a consulta a causa  del fuerte dolor de cabeza, cervicalgia sensación de mareo, sudoración fría, nauseas y vómitos, y el día 16 de diciembre, cuando es llevada inconsciente al Hospital Rafael Méndez por la SUAP. Los síntomas que presentó desde que acudió al Servicio de Urgencias de dicho hospital por primera vez obligaban a  no descartar un aneurisma cerebral.
  • La asistencia fue contraria a todos (cualquiera de) los protocolos médicos aplicables al caso que establecen el nivel de una medicina estándar exigible por el paciente precisamente en prevención del ICTUS. Entre otros, del protocolo al uso Código Ictus  y de la SEN, Sociedad Española de Neurología.
  • Resulta sorprendente que acudiera hasta en 6 ocasiones con la clínica típica de un ictus y que no se le realizase ni un TAC, a pesar de que desde el principio  el facultativo se plantea la conveniencia de hacerlo.
  • Se da de alta a la paciente en repetidas ocasiones con el diagnóstico de cefalea, lo que no es un diagnóstico etiológico sino un síntoma (entre otros, de ACV).
  • Los médicos de la ambulancia el 16/12/09 asisten a la afectada diagnosticando acertadamente un ictus. Pero la trasladan al Hospital de Lorca, aún a sabiendas de que allí no hay unidad de ictus, en lugar de al HUVA. En dicho hospital finalmente se hace una TAC, y se decide traslado al HUVA donde se le opera de urgencia pero con un considerable tiempo perdido.

Todo ello mediando la macabra anécdota de que fue la propia familia la que en la tercera asistencia de urgencias solicitó pruebas diagnósticas para el ictus que merecieron el siguiente comentario del médico de triaje: ¡¡AGÁRRATE, CREO QUE QUIEREN TAC!! ¡Sin palabras!

Este caso lo ha llevado el abogado Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y colaborador externo de la Asociación el Defensor del Paciente.

 

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