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CONDENA AL SMS DE 335.000 EUROS POR PRIVACIÓN DEL DERECHO AL ABORTO

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 335.000 € a unos padres por privarlos de su derecho al aborto legal

Por sentencia  (ver adjunta) de 5 de mayo de 2023, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima íntegramente la demanda de unos padres y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 335.000 € -computando principal, intereses y costas- por una asistencia médica de urgencias negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En noviembre de 2018 la Sra. A., residente en Murcia, de 35 años y con unos antecedentes obstétricos de varios abortos -uno de ellos con feto malformado-, se quedó de nuevo embarazada, siendo seguida de su gestación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. En la semana 15 los ginecólogos les dijeron a los padres que el feto tenía un onfalocele y una arteria umbilical única -AUU-, hallazgos que no planteaban el menor problema para el niño. Pero aunque eso era cierto, se trataba de una verdad a medias: el onfalocele era pequeño y se resolvería con cirugía, y la AUU por sí misma no comportaría mayor complicación: el problema grave es que esos hallazgos van asociados estadísticamente a un alto riesgo de graves anomalías en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestación, y de eso no se le dijo nada a los padres, siendo que el embarazo siguió adelante hasta que el niño nació, y conforme fue evolucionando se le diagnosticó de un síndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte está afectado de manera limitada.

La clave del caso es que a los padres se les privó de su derecho a la interrupción legal del embarazo conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestación no exige, como pretendió en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomalías -desde luego no lo eran el pequeño onfalocele y la AUU-, sino el riesgo de graves anomalías, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acabó materializando con un síndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores.

Por estos hechos los padres se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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Condena de 300.000 euros al SMS por muerte de una paciente cuya ambulancia tardó en llegar 7 horas

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 300.000 Euros la muerte de una paciente que acabó muriendo por una asistencia de Urgencias desastrosa

Por sentencia (ver adjunta) de 24 de marzo pasado -que por la huelga de LAJ no se ha notificado hasta el 13 de abril de 2023-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de los diez hijos de una paciente, y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 300.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica de urgencias negligente que concluyo con la muerte de su madre. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Doña A.M.R., de 86 años y residente en Aljucer, Murcia, falleció el 26/04/2020 a causa de un retraso injustificable en la asistencia sanitaria de urgencias que la misma precisaba. Desde que se solicitó por parte de uno de sus hijos y de forma reiterada una ambulancia para que la atendiera por sufrir una dificultad respiratoria, hasta que esta llegó al domicilio, transcurrieron nada menos que 7 horas. Tras sucesivos errores por parte del servicio actuante, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, momento en que presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.

Por estos hechos los hijos se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

…En el presente procedimiento se erige como prueba esencial el Informe pericial elaborado por el Dr. B. en el que se indica:

En el Dictamen Pericial se concluye:

<< CONCLUSIONES

PRIMERA Para la paciente DOÑA A. se requirió en fecha 26/04/2020 asistencia sanitaria

al centro coordinador de emergencias 061.

SEGUNDA La gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata.

Se incurre también en un retardo por la gestión de los recursos que incluso el propio organismo gestor de la emergencia reconoce, y que da lugar a 7 horas y media de retraso indebido entre la petición de asistencia de urgencia y la atención adecuada.

TERCERA La asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada a los protocolos establecidos en relación a las medidas diagnósticas y de soporte/terapéuticas aplicables.

CUARTA En conjunto, y en relación a las asistencias recibidas, concluyo que no se ha actuado conforme a la praxis médica correcta, circunstancia con relevancia plena en el fallecimiento posterior del paciente.

La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte>>

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DENUNCIA AL SAS DE 1 MILLÓN DE EUROS TRAS DESCUBRIR QUE NO ES EL PADRE BIOLÓGICO EN UNA FECUNDACIÓN ASISTIDA

Denuncia al SAS por un error en fecundación asistida con el resultado de que el padre del bebé no es el biológico.

Con fecha 14 de marzo de 2023 se ha interpuesto por los tres miembros de una familia una reclamación patrimonial administrativa contra el SAS –adjunta, en la que reclaman indemnizaciones por importe que suman UN MILLÓN DE EUROS, y ello por un gravísimo error en una fecundación asistida. El abogado del procedimiento es Ignacio Martínez.

Un matrimonio joven residente en Andalucía -por expreso deseo de los afectados no se facilitarán más datos personales- fue incluido en lista de espera de un proceso de reproducción asistida en 2019 en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz. Dos años después se llevó a cabo captación ovocitaria para fecundación in vitro, y tres días después la transferencia embrionaria. El proceso fue exitoso, y tras una gestación normal nació un niño sano en 2021. Hasta ese momento estábamos ante un matrimonio feliz que había conseguido su sueño de tener un hijo en común.

Pero no era así: ante los reiterados comentarios familiares de la falta de parecido físico entre el niño y su padre, casualmente, en febrero del presente año 2023, un conocido de los padres con conocimientos médicos tuvo acceso a la cartilla de nacimiento de su hijo, en la que constaba que tenía un grupo sanguíneo incompatible con la doble filiación de los progenitores. Angustiados por lo que se les decía se hicieron una prueba de paternidad con resultado devastador: el niño no es hijo biológico de su padre.

De ello se deduce objetivamente que se incurrió en un grave error por parte de la sanidad pública andaluza, se presume que en el manejo de la muestra de semen del marido durante el referido proceso de fecundación.

El daño es muy grave e irreparable: al niño, por cuanto se verá privado de por vida del vínculo natural biológico con quien es su padre y con toda la familia paterna, incluidos los posibles medio-hermanos, así como de la cohesión que conlleva una familia biológica normal. Su propia historia y su origen siempre será un interrogante en su vida. Y el día que tenga hijos, si los tiene, tendrá que aceptar que no serán nietos biológicos de su padre registral. Éste a su vez también sufre un gravísimo e irreparable daño moral, dado que creía ser el padre biológico del niño; sin embargo, éste es en realidad hijo de otro hombre cuya identidad desconoce. No sólo ha visto frustrado su sueño de tener un hijo biológico en común con su esposa, que era lo deseado, sino que además en algún momento de la vida del niño éste descubrirá la verdad, lo que acarreará un incalculable impacto emocional y personal añadido para ambos. También, como el niño y la madre, se verá privado para siempre de sentirse incluido en una familia natural, es decir, unida por un vínculo biológico. Además, lo normal es que en su día tenga nietos con los que tampoco obviamente tendrá vínculo biológico. Por último, la madre, que sí lo es biológica del niño, pero tiene ahora conocimiento de que involuntariamente ha gestado y dado a luz a una criatura que es de otro hombre, con la angustia de no conocer la identidad del padre biológico de su hijo, puesto que ella sí había escogido a quién quería que fuera el padre -el hombre a quien quiere y con quien comparte su vida. Además, sufrirá como los dos anteriores el no pertenecer a una familia cohesionada por lo biológico, y de rebote por lo que padezca su hijo y su marido.

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Condena elevada a 1.285.885 € a una aseguradora médica por privar a padres del derecho al aborto

La Audiencia Provincial de Madrid eleva a 1.285.885  la condena a una Aseguradora a indemnizar a unos padres por haberles privado del derecho al aborto de una niña con síndrome de APERT y otras graves enfermedades

Por auto de 1 de marzo de 2023 -notificado el 6 de marzo- se corrige, según se solicitó, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de febrero de 2023 Auto; Escrito de corrección; Sentencia, por la que se eleva a 1.285.885 € la condena a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres por un control ginecológico negligente en la gestación de su hija, en tanto se pasaron por alto malformaciones del feto que hubieran dado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos de eugenesia.

Por expreso deseo de anonimato de los padres no se aportan datos de lugar de los hechos, intervinientes, etc.

La madre, de 35 años entonces, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz una niña polimalformada con posterior diagnóstico de SÍNDROME DE APERT, que es un tipo de acrocefalosindactilia, un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras.

En concreto la hija de los demandantes presenta, además de autismo, un retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínterespresenta además problemas motores y de respiración y sueño, estrabismo, así como un asma episódico frecuente. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los Servicios de Neurología, Neuropediatría, Ortopedia infantil, Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmología, Atención temprana, Psicopedagogía, Logopedia, estimulación precoz, Otorrino Neumología y Odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si, a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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EL SAS INDEMNIZA CON 240.000 € A UN PACIENTE POR PÉRDIA DE VISIÓN EN UN OJO

Un Juzgado de Almería condena al SAS a indemnizar a un paciente con 240.000 € por sufrir pérdida de visión de un ojo tras embolización por epistaxis

157 Epistaxis Imágenes y Fotos - 123RFPor sentenciaver adjunta– de 27 de diciembre de 2022 -notificada el 10 de enero de 2023-, el juzgado de primera instancia nº2 de Almería estima íntegramente la demanda y condena al SAS a indemnizar con algo más de 240.000 euros -computando 209.000 euros de principal, intereses y costas- a un paciente que perdió la visión de un ojo tras una embolectomía. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El Sr. A., de 55 años y residente en Almería, padecía sangrados recurrentes de nariz (epístaxis), por los que recibió diversos tratamientos hasta que el día 03/08/2017 fue derivado a Torrecárdenas a fin de valorar una embolización de ambas fosas nasales. El paciente no firmó consentimiento informado para la embolización que se le iba a practicar, sin que se le advirtiese ni de palabra ni por escrito en ningún momento del riesgo típico de ceguera que arrostraba, y que por desgracia sufrió ese mismo día 9/08/17 en el ojo derecho, a lo que le siguieron numerosas asistencias, tratamiento psicológico y psiquiátrico, largos períodos de baja laboral, y finalmente incapacidad permanente total. Ocurre que luego supo que la embolización era una de las varias alternativas terapéuticas que tenía para su epistaxis, de las que tampoco se le informó. De hecho, la epistaxis no se la resolvió la embolización, sino una cirugía de otro tipo posterior en un centro privado.

Por estos hechos el afectado se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia da toda la razón al paciente y condena al SAS a indemnizarlo en los 209.000 euros de principal más las costas e intereses que reclamaba:

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UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

Defensor del Paciente reclama procesar al fabricante y la distribuidora de Ala  Octa – MedsBlaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Totana, Murcia (ver adjunta), por la que se condena a ALLIANZ como aseguradora de la farmacéutica alemana ALAMEDICS, a indemnizar con 370.000 euros -incluyendo 150.000 euros de principal, intereses sancionadores al 20% desde 2014 y costas- a un paciente por la ceguera en un ojo causada tras la utilización de un lote tóxico de perfluoroctano de alta densidad (Ala Octa®) durante una cirugía de desprendimiento de retina. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 9/10/2014, cuando el Sr. F.L.D., de 61 años de edad y residente en Mazarrón, Murcia, sufrió un desprendimiento de retina en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a urgencias. Poco después fue diagnosticado de desprendimiento de retina regmatógeno con mácula OFF y se le indicó que era necesario intervenir quirúrgicamente por medio de vitrectomía + cerclaje ojo derecho, técnica muy habitual que consiste en sellar los desgarros y aplanar la retina. La cirugía se llevó a cabo en el Hospital Santa Lucía de Cartagena el 15 de octubre de 2014, y tras el alta del paciente la evolución postoperatoria cursó bien desde el punto de vista anatómico, consiguiendo la reaplicación de la retina y el cierre de las roturas retinianas; sin embargo, tal y como informó el jefe de servicio de oftalmología, paradójicamente  se observaron cambios inflamatorios que afectaban de forma difusa a la parénquima y vasos retinianos centrales, y en un estadio posterior, atrofia óptica irreversible.

El afectado sufrió una pérdida absoluta de visión en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, que interpuso en primer lugar una reclamación patrimonial administrativa contra el Servicio Murciano de Salud, cuya inspección médica emitió un informe en el que se informó de que durante la cirugía del paciente se había utilizado para aplicar la retina el producto Perfluoroctano de alta densidad con el nombre comercial Ala Octa®, así como que el informe del grupo de expertos constituido para la valoración de los casos relacionados con este producto valoró que el caso se correspondía con la clínica asociada al uso del mismo.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

Riesgo de embolismo aéreo venoso durante vitrectomía - SERV - Sociedad  Española de Retina y VítreoPor sentencia (ver adjunta) de 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima íntegramente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con algo más de 250.000 euros -computando principal, intereses y costas- al viudo e hija de una paciente que murió por embolismo aéreo durante una cirugía de piedras en el riñón. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La afectada, residente en Murcia, casada y madre de una hija, sana y de tan solo 47 años de edad a la fecha de los hechos, se sometió por unas piedras en el riñón el 27 de junio de 2018 a una intervención de nefrolitotomía percutánea izquierda en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. Al poco de empezar la operación, y según hizo constar el propio cirujano en la hoja de quirófano, se realizó …neumopielografía con intención de encontrar comunicación con vía urinaria. Al poco de dicha maniobra la paciente presenta de manera brusca desaturación de oxígeno por lo que se paraliza nuestra actuación de manera momentánea. La paciente entra en shock cardiogénico y tras múltiples maniobras de reanimación cardiopulmonar la paciente fallece en quirófano 

Se practicó autopsia que determinó como causa de la muerte embolismo vascular aéreo.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

Por sentenciaver adjunta– de 17 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 euros -computando 80.000 euros de principal más aproximadamente 10.000 euros de intereses- a una paciente que sufrió daño neurológico en la mano con ocasión de una cirugía de túnel carpiano . El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En fecha 09/05/2017, la paciente -residente en Las Torres de Cotillas, Murcia, y con 36 años a la fecha de los hechos-, debido a una sintomatología compatible con un síndrome de túnel carpiano en la mano derecha, fue sometida -por profesionales del SMS- a una intervención de liberación del nervio mediano en el túnel del carpo mediante sección del ligamento anular del carpo en el Hospital de Molina de Segura como centro concertado del SMS. La evolución posterior fue mala, y tras múltiples pruebas se objetivó una lesión severa del nervio mediano y axonotmesis con signos de denervación. Hasta el 10/10/2018 no se le realizó nueva cirugía, tras la cual no se advirtió mejoría alguna, pues persiste la inmovilidad de la mano derecha y, sobre todo, un importante cuadro de dolor crónico por el que pasó a ser vista en la Unidad del Dolor, servicio en el que, a pesar de haberle realizado bloqueo ecoguiado del nervio mediano y otras terapias, no se ha conseguido mitigar el dolor.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZTras el estudio pertinente se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual declinó toda responsabilidad. En la demanda, avalada por informe pericial de especialista en traumatología, se reprochaba el haber lesionado el nervio en la intervención, y sobre todo haber dejado pasar el tiempo de unos pocos meses del que se disponía para llevar a cabo la segunda intervención reparadora de manera eficaz, siendo que como como la segunda cirugía fue claramente tardía, ya no sirvió para nada.

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LA AP DE MADRID CONFIRMA LA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a indemnizar la muerte de un niño de dos años en Torrevieja por reiterados errores médicos

Con fecha 31 de marzo de 2022 se ha dictado sentencia en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta),  por la que se condena a Mapfre como aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una cantidad total de  250.000 euros  -sumando principal, costas en ambas instancias e intereses sancionadores-, por el fallecimiento de éste por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. N.A., residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora de los centros sanitarios implicados. La sentencia de primera instancia de hace año y medio estimó íntegramente la demanda porque entre otros argumentos había …quedado acreditado que el menor falleció como consecuencia de un edema cerebral secundario a la encefalomielitis que padecía al no recibir el tratamiento adecuado, pese a que los síntomas de la enfermedad eran evidentes…

Pese a la contundencia de esta sentencia, la aseguradora del hospital Mapfre interpuso recurso de apelación, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid:

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CONDENA DE MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A SANITAS POR ERROR EN DIAGNÓSTICO PRENATAL

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA MÉDICA SANITAS A INDEMNIZAR CON MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A UNOS PADRES POR  UN ERROR DE DIAGNÓSTICO PRENATAL

Por sentencia (ver adjunta) de 14 de marzo de 2022 del juzgado de primera instancia 56 de Madrid, se estima parcialmente la demanda de M.S.O. y T.U.T. y se condena a la aseguradora médica SANITAS a indemnizarlos en 1.025.333 euros más intereses por un control ginecológico en la gestación de su hijo no conforme a la lex artis, a resultas del cual se les privó del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La actora, residente en Palma de Mallorca y de 37 años de edad a la fecha de los hechos, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz un feto hembra polimalformada con posterior  diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino neumología y odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA MILLONARIA A LA ASEGURADORA DEL SMS POR DEMORAR UNA CESÁREA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ELEVA A UN 1.200.000 EUROS LA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

Por sentencia de 28 de marzo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), se eleva la condena a la aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte, a una suma de 1.200.000 euros entre principal, intereses sancionadores y costas. El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez.

Doña M.U.R., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia en 2011 para dar a luz. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, naciendo un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo. A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez, con múltiples ingresos hospitalarios, asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció en 2012, pasando a ser el padre el único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó demanda por entender que pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño. Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar -sin concretar entonces una cantidad- porque …Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto.

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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA  A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR EL SÍNDROME DE INTESTINO CORTO EXTREMO DE UN NEONATO CON MÁS DE DOS MILLONES DE EUROS

Por  sentencia (ver adjunta) de 15 de noviembre de 2021, notificada el 27 de diciembre de 2021, se revoca la  del juzgado de primera instancia nº7 de Madrid, y se estima el recurso de apelación de R.S., I.S. y su hijo L.S.S., y se condena a Berkley como aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar el síndrome de intestino corto extremo que con MÁS DE DOS MILLONES DE EUROS, teniendo en cuenta 650.000 euros de principal al que hay que sumar intereses sancionadores desde 2009.

El 10/04/09 M.I.S.R., de 39 años, dio a luz de embarazo gemelar en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia, siendo que uno de sus hijos fue ingresado en neonatos por prematuridad y bajo peso. En la exploración inicial el niño estaba pálido y desnutrido, con abdomen blando, depresible y palpación de masa por lo que se solicitó una ecografía abdominal urgente. A las 12 horas de vida había tenido 3 vómitos pero n0 se realizó la ecografía abdominal. Durante el ingreso el niño permaneció con regular tolerancia alimenticia, presentando vómitos y mala evolución, a pesar de lo cual  fue dado de alta con 18 días de vida con la oposición de los padres porque  lo encontraban desnutrido y con muy mal aspecto. Evolucionó mal y tuvo que se reingresado en UCI neonatal con el abdomen distendido y timpanizado, y a  pesar de múltiples síntomas y resultados de analíticas no fue hasta el 8 de mayo que se le realizó laparotomía exploradora por el cuadro clínico y la persistencia más de 48 horas de un asa fija. En la cirugía se observó enterocolitis necrotizante que afectaba ya a la mayor parte de intestino delgado. Se resecó la mayor parte de dicho intestino dejando un trozo de aproximadamente 15-20 cm de largo. Durante el ingreso se produjeron múltiples complicaciones por las que fue reintervenido en varias ocasiones.

Ante la insistencia de los padres el niño fue trasladado de forma urgente  (día 24/06/09) al Hospital Infantil La Paz de Madrid, centro de referencia europeo de especialistas en su patología.  Allí se le diagnosticó de un vólvulo intestinal, evolucionando con un Síndrome de Intestino Corto Extremo, ya que apenas tenía intestino delgado, permaneciendo cinco meses ingresado, y siguiendo revisiones desde entonces hasta la actualidad.

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Condena al Hospital HLA La Vega (Murcia) a indemnizar a una paciente por operarle la pierna equivocada.

Con fecha 25 de octubre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por una paciente contra el Hospital HLA La Vega de Murcia, y se le reconoce su derecho a ser indemnizada por intervenirle la rodilla equivocada. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 13/2/2018, cuando la paciente, de 45 años en ese momento, sufrió un accidente de circulación por alcance y fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital HLA La Vega. Poco después se le diagnosticó fractura de menisco de su pierna izquierda y se indicó que era necesario intervenirla quirúrgicamente.  Se programó la operación, y el día de la intervención el cirujano Dr. M.P., SIN JUSTIFICACIÓN DE NINGUNA ÍNDOLE, ERRÓ Y LE OPERÓ SU RODILLA  DERECHA. Obvia decir que la paciente sufrió un impacto tremendo cuando se reanimó de la operación y descubrió lo que había pasado.

Naturalmente la señora luego tuvo que ser también intervenida -ya por otro cirujano- de la rodilla izquierda. Pero lo peor es que la rodilla derecha, la que no tenía que haber sido intervenida, además lo ha sido negligentemente por lo que ha evolucionado tórpidamente, con limitación funcional y dolor hasta ahora, por ha acabado, tras múltiples infiltraciones, siendo derivada a la unidad del dolor. Por todo ello está en tratamiento psicológico.

Por estos hechos la paciente acudió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’, quien derivó el caso al letrado especialista Ignacio MartínezA pesar de lo evidente de la mala praxis y de que la víctima no pedía más que unas disculpas por parte del hospital y del cirujano, y llegar a un acuerdo indemnizatorio razonable, los responsables se negaron. De hecho, el director médico del HLA La Vega le contestó por carta de 24/7/18 declinando toda la responsabilidad por haber firmado ella un consentimiento informado de la rodilla derecha, cosa inaceptable como luego entendería el juez.

Ahora la sentencia estima parcialmente la demanda con los siguientes argumentos:

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Condena de 1 millón de euros por graves daños a neonato

Condena de 1 millón de euros por los graves daños a un neonato con ocasión de su nacimiento.

Con fecha 6 de septiembre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un millón de euros -sumando 564.000 Euros de principal a las costas e intereses sancionadores desde 2016- . El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos, lo cual ha merecido la siguiente consideración previa por parte del juez:

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Condena de 260.000 euros por muerte por retraso de ambulancia

El TSJ de Andalucía confirma la condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a indemnizar con 260.000 Euros a la viuda e hijos por la muerte de un paciente.

Por sentencia  dictada el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (adjunta), se confirma la de primera instancia que condenaba a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a indemnizar a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito  se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias. 

El caso se remonta a 2012, cuando el Sr. Z.U.M, de 65 años y residente en Almería, comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. En ese preciso momento (12: 34 horas) se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente. Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, y ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, en concreto a las 12:46 horas, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba ‘tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo’.  Es ese instante hubo un fallo de coordinación del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se demorara injustificadamente la asistencia médica urgente. De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el paciente ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.

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600.000 euros por daños en cirugía de espalda

La Audiencia Provincial estima indemnizar en 600.000 euros a una paciente murciana por daños en una cirugía de espalda.

Cuidado con la cirugía de la espalda - El Método BlayCon fecha 29 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con aproximadamente 600.000 euros -sumando los 400.000 euros de principal, las costas y los intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida una paciente de 68 años de edad y residente en dicha ciudad de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

Por estos hechos la afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien tras el estudio del mismo interpuso demanda contra la aseguradora del cirujano -Segurcaixa-, así como contra ASISA, aseguradora médica del hospital.

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Condena de 400.000 euros al SMS por administrar por error 200 mg de dexametasona

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 400.000 EUROS GRAVES DAÑOS POR ERROR EN ADMINISTRAR UN MEDICAMENTO

Por sentencia (ver adjunta) de fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 400.000 euros e intereses a una paciente y su familia por un grave error médico.

200 MG DE DEXAMETASONA POR ERROR

La Sra. G., residente en Cartagena y de 51 años, fue intervenida 06/06/2017 en el Hospital General Universitario Santa Lucía para la realización de reconstrucción mamaria por presentar secuelas de una mastectomía anterior. En dicha operación el enfermero que actuaba a las órdenes de la anestesista administró por error -reconocido por él mismo- una sobredosis de dexametasona de 200 mg:

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Condena al SAS por muerte en Almería al no operar de pancreatitis

CONDENA AL SAS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UN JOVEN PACIENTE POR NO SER OPERADO A TIEMPO DE PANCREATITIS

Por sentencia de apelación (ver adjunta) de fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada confirma la condena al SAS a indemnizar a los familiares de un paciente de 29 años por su muerte. Hace dos años la sentencia de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Almería (ver adjunta), fijaba la cuantía indemnizatoria en 118.953 euros más intereses, siendo que la de apelación la reduce, injustamente, a 50.000 euros.

RECOMENDACIÓN DE NO COMER FRITOS SIN PROGRAMAR LA CIRUGÍA

Si bien la asistencia médica que se denunció es compleja, en lo relevante consistió en que J.M.L.M., de 29 años de edad y residente en Almería, fue ingresado el 14/12/2011 en el Hospital Torrecárdenas de Almería por una pancreatitis aguda, y tras ello fue dado de alta sin programarle cirugía, siendo que tras una recidiva fue de nuevo intervenido hasta que, tras una tórpida evolución, falleció el 20/04/2012.

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Condena a indemnizar la muerte de un niño ruso de dos años en Torrevieja

UN JUZGADO CONDENA A INDEMNIZAR LA TRÁGICA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA POR REITERADOS ERRORES MÉDICOS

Con fecha 9 de diciembre de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda (ver adjunta), por la que se condena a la aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una suma de 180.000 euros por el fallecimiento de aquel por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Nota: La sentencia condena a un principal de 140.000 euros, pero esto se corresponde con un mero error material porque hay estimación íntegra de la demanda, en la que se solicitaban 150.000 euros, como consta al principio de la propia sentencia -ya se ha pedido formal corrección al juzgado-. A esos 150.000 euros hay que añadirles el importe de las costas e intereses sancionadores, lo que aproximadamente suponen los 180.000 euros citados.

La Sra. N.A., de nacionalidad rusa y residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

MUERTE POR ENCEFALOMIELITIS AGUDA

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora los centros sanitarios implicados. La sentencia, de impecable factura, estima íntegramente los argumentos y peticiones de la demanda:

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Condena a Adeslas por tumor cerebral

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA la condena a SEGURCAIXA ADESLAS porque sus servicios médicos no extirparon un tumor cerebral a una joven pese a informar que sí

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunta) de 23 de junio de 2019 la AP Madrid confirma la de 4 de octubre de 2019 del juzgado de primera instancia 36 de Madrid, que estimaba íntegramente la demanda de M.C.C y  condenaba a la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas a indemnizarla con 60.000 euros, intereses sancionadores y costas, por daños con ocasión en una asistencia médica.

UN RELATO INAUDITO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010, cuando MCC tenía 17 años, se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Posteriormente se le dio el alta con la “confirmación” de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal, pero un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Al contrario, este permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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Condena por muerte de paciente no vacunada

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SMS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UNA PACIENTE POR MENINGITIS QUE DEBÍA HABER SIDO VACUNADA PREVIAMENTE

Por sentencia de 13/04/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda (verla adjunta), se condena a la Cía. MAPFRE, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a indemnizar a dos hermanas por la muerte de su madre, que siendo paciente no fue vacunada.

El caso se remonta a febrero de 2016. La Sra. J.S.C. tenía 66 años de edad y vivía en Murcia. Comenzó con un cuadro de cefalea intensa y dolor de oído que la condujeron al servicio de urgencias. Posteriormente ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte.

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El Supremo confirma 150.000 euros por la pérdida de visión de un ojo y otros daños en cirugía maxilofacial

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA DE 150.000 EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA PÉRDIDA DE VISIÓN DE UN OJO DE UNA PACIENTE TRAS CIRUGÍA MAXILOFACIAL

Con fecha 12 de febrero de 2020 se ha dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sentencia (adjunta) por la que se confirma la condena de 150.000 euros en primera instancia (sentencia adjunta) a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud por la pérdida de visión de un ojo y otros daños provocados a una paciente durante una cirugía maxilofacial.

PÉRDIDA DE VISIÓN TRAS LA CIRUGÍA Y DEMANDA

E.S.G., natural de Murcia, tenía cuarenta años de edad. El día 08/11/2011 ingresó en el Hospital Reina Sofía de Murcia para someterse a una intervención de cirugía maxilofacial por hipoplasia maxilar superior. Tras la misma, al despertar de la anestesia, la paciente advirtió pérdida de visión en el ojo derecho.

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Indemnización de 40.000 euros por contagio de VHC

EL TSJ DE VALENCIA CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD VALENCIANA A UNA INDEMNIZACIÓN DE 40.000 EUROS A UNA DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONTAGIOS DE VHC (HEPATITIS C) OCURRIDOS EN 2011 EN EL HOSPITAL MARINA BAIXA

Resultado de imagen de hospital marina baixaCon fecha 14 de enero de 2020 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (ver adjunto). Por dicha sentencia, se condena a la Consejería de Sanidad Valenciana a  una indemnización de 40.000 euros más intereses legales a J.R.N. como uno de los 11 pacientes víctima del contagio múltiple de VHC ocurrido en el Hospital Marina Baixa en otoño de 2011 por infringir los protocolos de higiene y asepsia hospitalarios.

CONTAGIO MÚLTIPLE DE VHC Y RECLAMACIÓN

J.R.N. era vecino de Villajoyosa. A la fecha de los hechos tenía 52 años de edad. El paciente estuvo ingresado en dicho hospital a finales de noviembre y principios de diciembre de 2011 por un cuadro de pancreatitis aguda. Se le administró un suero monodosis que también se usó con varios pacientes más. De esta manera se produjo el mencionado contagio múltiple de VHC.

Por estos hechos J.R.N interpuso una reclamación en mayo de 2013. Se confirmó en octubre por el Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Marina Baixa. Dicho servicio realizó una investigación epidemiológica. Se demostró que, efectivamente, era uno de los contagiados del brote nosocomial de hepatitis C. Ante esta evidencia, la Consejería de Sanidad resolvió en 2017 indemnizar al afectado con 10.000 euros.

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Condena de 1.000.000 de euros por la muerte de un bebé a la aseguradora del SMS

CONDENA DE 1.000.000 DE EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

abogados-murciaPor sentencia (ver adjunto) de 16 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, se condena a Berkley, como aseguradora del SMS, a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte. La indemnización de la condena por los daños y muerte del bebé es de 1.000.000 de euros sumando 416.000 euros de principal más intereses sancionadores desde 2011.

DOS AÑOS DE MUERTE Y SUFRIMIENTO

Doña C. F. B., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia el día 19 de Abril de 2011 para dar a luz. En esa fecha tenía 35 años. Era matrona ejerciente en el mismo hospital. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal. Nació un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo.

A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez. Hubo múltiples ingresos hospitalarios. También asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció de súbita enfermedad en agosto de 2012. A causa de esto el padre quedó como único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

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Condena de 70.000 euros a la Consejería de Sanidad de Murcia por muerte por perforación de intestino

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 70.000 EUROS  LA MUERTE DE UN PACIENTE POR UNA PERFORACIÓN DE INTESTINO NO DIAGNOSTICADA NI TRATADA A TIEMPO

Por sentencia de 27 de noviembre de 2019 (ver adjunto), el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con de 70.000 euros —entre principal e intereses— a la viuda e hija única de un paciente fallecido tras un deficiente postoperatorio tras cirugía de cáncer de colon.

ACTITUD EXPECTANTE

Don Pedro López Belluga —por expreso deseo de la familia se cita su nombre— tenía entonces 68 años. Se le intervino el día 30/11/2016 de neoplasia de colon derecho en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Sin embargo, el 05/12/2016 presentó un cuadro de dolor abdominal intenso acompañado de vómitos. Se le asistió a domicilio y posteriormente trasladó a urgencias de dicho hospital. El 06/12/2016 se le realizó una TAC de abdomen con contraste intravenoso y endorrectal. En ella «se descartó» indebidamente una perforación secundaria a la cirugía. El 08/12/2016 hubo de acudir de nuevo a urgencias ya que persistía el cuadro de dolor y vómitos. En esta ocasión quedó ingresado ante las sospechas de íleo paralítico. Cabe señalar que durante este ingreso se le realizó una analítica que reflejaba leucocitosis y PCR elevada.

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Condena de 60.000 euros por un tumor cerebral tras dos operaciones negligentes

Condena de 60.000 euros por un tumor cerebral que los servicios médicos de SEGURCAIXA ADESLAS no extirparon a una joven tras mentirle dos veces seguidas

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunto) de 4 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid, se estima íntegramente la demanda de M.C.C., con la consecuente condena de 60.000 euros por un tumor cerebral no extirpado por los servicios médicos de la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas, más intereses sancionadores y costas.

DOS INTERVENCIONES CRANEALES SIN RESULTADO ALGUNO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010 MCC tenía 17 años. Se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Se le dio el alta a la paciente con la «confirmación» de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal. Sin embargo, un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Este, además, permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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Demanda por operar la rodilla equivocada contra el Hospital La Vega

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MURCIA ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA CONTRA EL HOSPITAL LA VEGA POR OPERAR LA RODILLA EQUIVOCADA A UNA PACIENTE 

Imagen relacionadaPor decreto dictado el 2o de septiembre 2019 (ver adjunto) por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, se acuerda admitir a trámite la demanda por operar la rodilla equivocada interpuesta por una paciente contra el HOSPITAL LA VEGA GRUPO HLA S.L. de Murcia.

En dicha demanda la afectada reclama al citado Hospital porque con MANIFIESTA IMPRUDENCIA PROFESIONAL el equipo médico encargado de asistirla LE OPERÓ LA RODILLA SANA.

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