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CONDENA DE 85.000 EUROS A SEGURCAIXA POR SECUELAS EN EL TENDÓN DE AQUILES

Un Juzgado de Órgiva (Granada) condena a la Aseguradora SEGURCAIXA a indemnizar a un paciente con 85.000 € por secuelas en el tendón de Aquiles secundarias a una mala praxis

Con fecha 23 de septiembre de 2023 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva, Granada (ver adjunta), por la que se condena a SEGURCAIXA ADESLAS a indemnizar con 85.000 euros -aproximadamente, computando principal e intereses- a un paciente por una asistencia médica negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Nota: A pesar de que la sentencia condena a los intereses sancionadores de la Ley de Contrato de Seguro en el Fundamento de Derecho Séptimo, incurre en un mero error material y olvida recogerlo en el fallo, error cuya corrección ya ha sido solicitada por el letrado.

Los hechos se remontan a julio del año 2018, cuando el Sr. D.N.N., de 57 años y residente en Murcia en el momento de los hechos, sufrió un accidente laboral que derivó en un arrancamiento distal de su tendón de Aquiles izquierdo, por lo que ingresó en el Hospital de Molina de Segura, Murcia, como centro hospitalario adscrito al cuadro médico de Segurcaixa Adeslas, donde fue intervenido de reinserción y sutura del tendón. A los pocos días de ser operado y de haberle retirado los puntos de la herida quirúrgica, se observó una dehiscencia de la herida por parte del médico encargado de sus curas, y sin embargo, y a pesar de que se anotó la necesidad de derivar al paciente a cirugía plástica, dicha derivación nunca se llevó a cabo.

Esta falta de actuación provocó que el paciente acudiera en agosto de ese mismo año 2018 a los servicios de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA), donde tras ser examinado se confirmó su situación, con dehiscencia de la herida quirúrgica, y exposición y daño del tendón, por lo que se le propuso para cirugía e injerto, que era lo indicado en la praxis habitual.

A pesar de que el paciente fue finalmente intervenido en el HUVA, sufrió graves daños como consecuencia de la omisión culposa por parte del facultativo que lo atendió desde un primer momento tras la primera intervención.

Por estos hechos el afectado acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, quien derivó el caso al letrado Ignacio Martínezquien tras el estudio pericial procedió a interponer demanda directamente frente a la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A. como aseguradora de asistencia médica del perjudicado, la cual intentó eludir su responsabilidad. Ahora la sentencia le da toda la razón acogiendo los argumentos de la pericial aportada por el demandante:

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Condena de 125.000 euros a una aseguradora por no advertir a una paciente del riesgo de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea

Un Juzgado de Madrid condena a indemnizar a una paciente murciana con 125.000 € porque el anestesista no le advirtió del riesgo de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea

Anestesia intradural - Wikipedia, la enciclopedia librePor sentenciaver adjunta– de 30 de junio de 2023, un juzgado de primera instancia de Madrid estima la demanda -reconociéndole una indemnización de aprox. 125.000 euros, computando principal e intereses- de una paciente murciana. El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

M.C.C., paciente residente en Murcia de 39 años de edad, sufría una gonalgia por la que fue intervenida el 12/6/17 de mosaicoplastia de una rodilla en el Hospital de Molina de Segura de Murcia -como centro concertado de la sanidad pública murciana-. En dicha cirugía por cuenta de dicho hospital actuó el anestesista, quien administró a la paciente anestesia raquídea local. Tras la cirugía M.C.C. comenzó con una evolución tórpida, con diagnóstico de lesión del nervio femoral y de raíces nerviosas L3-L4 por las que recibió tratamiento de rehabilitación hasta el alta con graves secuelas neuropáticas, nada menos que más de tres años después, el 3/11/2020. Durante todo este tiempo especialistas en neurocirugía, traumatología y neurofisiología imputaron en sus informes a la anestesia raquídea como única causa posible de los severos daños.

La cuestión es que en la información que se le dio por el anestesista a M.C.C. antes de ser intervenida, en ningún momento se le advirtió de la posibilidad de que la anestesia raquídea local le pudiera causar daños neuropáticos graves y crónicos, a pesar de que tal riesgo era perfectamente conocido como típico, y así se incluye de hecho en los modelos de consentimiento informado de la especialidad, y en concreto de la SEDAR, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANESTESIOLOGÍA, REANIMACIÓN Y TERAPÉUTICA DEL DOLOR.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZInterpuesta la demanda contra la aseguradora del Hospital de Molina, su representación procesal minimizó los daños y negó que en todo caso tuvieran la anestesia como origen, todo lo cual rebate ahora la sentencia:

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Condena por muerte por tromboembolismo por no haber anticoagulado

Condena por no anticoagular a un paciente que acabó muriendo por un tromboembolismo tras una cirugía en Granada

Por sentenciaver adjunta– de 23 de junio de 2023, un juzgado de primera instancia de Santa Fe, Granada, estima la demanda interpuesta contra una aseguradora por una negligencia médica con resultado de muerte. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El 16/11/2018 el Sr. E, de 78 años de edad y vecino de Granada, con antecedentes de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, cardiopatía isquémica crónica y enfermedad renal crónica, se sometió a una cifoplastia en el Hospital Vithas de Granada sin proporcionarle antes ni después profilaxis antitrombótica, siendo que acabó muriendo de tromboembolismo pulmonar agudo dos semanas más tarde, el 1/12/18.

La familia del fallecido entendió que los factores de riesgo que presentaba obligaban a la profilaxis con anticoagulantes antes y después de la intervención, y la ausencia de dicho tratamiento conllevó que éste sufriera el tromboembolismo pulmonar agudo que le causó la muerte. Por ello se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Ahora la sentencia les da la razón:

…ha de hacerse referencia a los factores de riesgo inherentes al procedimiento de cirugía … del informe pericial de la Dra. C., documento número 2 de los aportados junto con la contestación a la demanda) respecto de la que tampoco hubo consenso entre los distintos peritos intervinientes en el acto del juicio en cuanto a la clasificación de la cifoplastia. El Dr. S. puso de manifiesto su consideración de que dicha intervención presenta un Nivel 3, mientras que tanto D. M., como Dª. E. negaron que se alcanzase dicho nivel, siendo considerada como una intervención de Nivel 1 en el caso de la Sra. C. Sin embargo, de la prueba aportada al procedimiento parece más aconsejable hacer una clasificación en Nivel 2 dado que en la cifoplastia practicada consiste en una cirugía de la columna en la que, además, se cumplió el doble criterio de anestesia general (aunque inicialmente se estimase necesaria únicamente la anestesia local) y duración superior a 60 minutos. Partiendo de esos dos niveles aludidos, relativos a los factores de riesgo del paciente (Nivel 2) y factores de riesgo del procedimiento (Nivel 2), la Tabla 3 -pág. 11- prevé una categoría de riesgo tromboembólico “Moderado”, por lo que, de conformidad con el propio informe de la Perito de la parte demandada “[…] debe hacerse profilaxis, inexcusablemente, en las categorías de riesgo moderado, alto y muy alto”, con lo cual debe estimarse que la no aplicación de dicha profilaxis supuso una mala praxis médica por no sujetarse el Dr. P a las recomendaciones de los protocolos o guías médicas de actuación aplicables al presente caso.

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Condena elevada a 1.285.885 € a una aseguradora médica por privar a padres del derecho al aborto

La Audiencia Provincial de Madrid eleva a 1.285.885  la condena a una Aseguradora a indemnizar a unos padres por haberles privado del derecho al aborto de una niña con síndrome de APERT y otras graves enfermedades

Por auto de 1 de marzo de 2023 -notificado el 6 de marzo- se corrige, según se solicitó, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de febrero de 2023 Auto; Escrito de corrección; Sentencia, por la que se eleva a 1.285.885 € la condena a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres por un control ginecológico negligente en la gestación de su hija, en tanto se pasaron por alto malformaciones del feto que hubieran dado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos de eugenesia.

Por expreso deseo de anonimato de los padres no se aportan datos de lugar de los hechos, intervinientes, etc.

La madre, de 35 años entonces, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz una niña polimalformada con posterior diagnóstico de SÍNDROME DE APERT, que es un tipo de acrocefalosindactilia, un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras.

En concreto la hija de los demandantes presenta, además de autismo, un retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínterespresenta además problemas motores y de respiración y sueño, estrabismo, así como un asma episódico frecuente. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los Servicios de Neurología, Neuropediatría, Ortopedia infantil, Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmología, Atención temprana, Psicopedagogía, Logopedia, estimulación precoz, Otorrino Neumología y Odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si, a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA DE 1,2 MILLONES DE EUROS POR GRAVES DAÑOS A UN RECIÉN NACIDO

Condena de 1.200.000 € por los graves daños a un neonato en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.

ilustraciones, imágenes clip art, dibujos animados e iconos de stock de the nerves of the shoulder - plexo braquialCon fecha 2 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto 1), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un aprox. 1.200.000 euros -sumando 564.000 Euros de principal, intereses sancionadores desde 2016, y costas de primera y segunda instancia-. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 (ver adjunto 1), ya con la  consideración previa por parte del juez al respecto:

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CONDENA DE MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A SANITAS POR ERROR EN DIAGNÓSTICO PRENATAL

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA MÉDICA SANITAS A INDEMNIZAR CON MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A UNOS PADRES POR  UN ERROR DE DIAGNÓSTICO PRENATAL

Por sentencia (ver adjunta) de 14 de marzo de 2022 del juzgado de primera instancia 56 de Madrid, se estima parcialmente la demanda de M.S.O. y T.U.T. y se condena a la aseguradora médica SANITAS a indemnizarlos en 1.025.333 euros más intereses por un control ginecológico en la gestación de su hijo no conforme a la lex artis, a resultas del cual se les privó del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La actora, residente en Palma de Mallorca y de 37 años de edad a la fecha de los hechos, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz un feto hembra polimalformada con posterior  diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino neumología y odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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Condena de 1 millón de euros por graves daños a neonato

Condena de 1 millón de euros por los graves daños a un neonato con ocasión de su nacimiento.

Con fecha 6 de septiembre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un millón de euros -sumando 564.000 Euros de principal a las costas e intereses sancionadores desde 2016- . El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos, lo cual ha merecido la siguiente consideración previa por parte del juez:

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600.000 euros por daños en cirugía de espalda

La Audiencia Provincial estima indemnizar en 600.000 euros a una paciente murciana por daños en una cirugía de espalda.

Cuidado con la cirugía de la espalda - El Método BlayCon fecha 29 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con aproximadamente 600.000 euros -sumando los 400.000 euros de principal, las costas y los intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida una paciente de 68 años de edad y residente en dicha ciudad de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

Por estos hechos la afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien tras el estudio del mismo interpuso demanda contra la aseguradora del cirujano -Segurcaixa-, así como contra ASISA, aseguradora médica del hospital.

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Condena a indemnizar la muerte de un niño ruso de dos años en Torrevieja

UN JUZGADO CONDENA A INDEMNIZAR LA TRÁGICA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA POR REITERADOS ERRORES MÉDICOS

Con fecha 9 de diciembre de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda (ver adjunta), por la que se condena a la aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una suma de 180.000 euros por el fallecimiento de aquel por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Nota: La sentencia condena a un principal de 140.000 euros, pero esto se corresponde con un mero error material porque hay estimación íntegra de la demanda, en la que se solicitaban 150.000 euros, como consta al principio de la propia sentencia -ya se ha pedido formal corrección al juzgado-. A esos 150.000 euros hay que añadirles el importe de las costas e intereses sancionadores, lo que aproximadamente suponen los 180.000 euros citados.

La Sra. N.A., de nacionalidad rusa y residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

MUERTE POR ENCEFALOMIELITIS AGUDA

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora los centros sanitarios implicados. La sentencia, de impecable factura, estima íntegramente los argumentos y peticiones de la demanda:

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Indemnización de aseguradora de otorrinolaringólogo almeriense

LA ASEGURADORA DEL ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA DE ALMERÍA DR. F.A.M. INDEMNIZA CON 95.000 EUROS

UN ERROR DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE UN PACIENTE QUE ACABÓ FALLECIENDO

D.B.L., de 54 años de edad, acudió en junio de 2017 a la consulta del médico privado (otorrinolaringólogo) en Almería Dr. F.A.M por dolor en la garganta, tos y expectoración hemoptoica. Se trataba de un paciente fumador de más de un paquete de tabaco diario durante más de 25 años. Tras ser explorado, el médico le quitó importancia y le pidió una TAC, que el 4/7/17 mostró una adenopatía cervical de 16×13 en nivel III izquierdo. El Dr. M. le dijo que no era nada y que “no se obsesionara”.

Cuatro meses después el paciente acudió a otro otorrinolaringólogo de Almería, quien al revisar esa misma TAC dijo que se veían claros signos de malignidad; le prescribió una fibrolanringoscopia en la que apareció una tumoración en el seno piriforme izquierdo con desplazamiento laríngeo, además de adenopatías cervicales. Ante ello derivó urgentemente al paciente al Hospital público Torrecárdenas para diagnóstico/tratamiento y traqueotomía emergente. Allí le diagnosticaron una tumoración en el seno piriforme que comprimía la vena yugular izquierda en estadío IV con un pronóstico desfavorable. Tras seis meses de tratamiento de quimio y radioterapia y diversas complicaciones, el pasado 6 de mayo falleció.

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Condena a indemnizar a una paciente murciana por quedar inválida tras una cirugía de espalda

La Sentencia será recurrida porque la cuantía indemnizatoria no se corresponde con la gravedad de las secuelas.

Con fecha 8 de julio de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid (adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con 200.000 euros -más intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, quien prepara ya el recurso de apelación por considerar la indemnización claramente insuficiente.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida Doña J.O.L. -de 68 años de edad y residente en dicha ciudad- de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

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Condena a Adeslas por tumor cerebral

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA la condena a SEGURCAIXA ADESLAS porque sus servicios médicos no extirparon un tumor cerebral a una joven pese a informar que sí

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunta) de 23 de junio de 2019 la AP Madrid confirma la de 4 de octubre de 2019 del juzgado de primera instancia 36 de Madrid, que estimaba íntegramente la demanda de M.C.C y  condenaba a la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas a indemnizarla con 60.000 euros, intereses sancionadores y costas, por daños con ocasión en una asistencia médica.

UN RELATO INAUDITO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010, cuando MCC tenía 17 años, se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Posteriormente se le dio el alta con la “confirmación” de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal, pero un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Al contrario, este permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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Condena por muerte de paciente no vacunada

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SMS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UNA PACIENTE POR MENINGITIS QUE DEBÍA HABER SIDO VACUNADA PREVIAMENTE

Por sentencia de 13/04/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda (verla adjunta), se condena a la Cía. MAPFRE, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a indemnizar a dos hermanas por la muerte de su madre, que siendo paciente no fue vacunada.

El caso se remonta a febrero de 2016. La Sra. J.S.C. tenía 66 años de edad y vivía en Murcia. Comenzó con un cuadro de cefalea intensa y dolor de oído que la condujeron al servicio de urgencias. Posteriormente ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte.

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Condena a indemnizar a una paciente a la que dejaron un trozo de cemento de 3 cm junto al corazón

Con fecha 29 de enero de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid (adjunta) por la que se condena a la aseguradora del Dr. M.C.E. a indemnizar con 73.810 euros más intereses legales a D. B. R. por daños secundarios a una cifoplastia con un gran riesgo vital para la paciente. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

LA PACIENTE PORTÓ DURANTE VARIOS MESES UN TROZO DE CEMENTO DE 3 CM JUNTO AL CORAZÓN

En julio de 2015 Dña. D. B. R., residente en Murcia y de 77 años de edad, sufrió una caída que le provocó una fractura de vértebra, según informó una resonancia magnética realizada días después. Por ello fue asistida por el Dr. M. C. E., que le indicó una cifoplastia, técnica que consiste en inyecctar cemento en la vértebra para mitigar el dolor. La cirugía se llevó a cabo en Murcia el 1 de octubre de 2015 y tras el alta la paciente comenzó a sufrir disnea y cansancio, que no se relacionó con la cirugía hasta que, con motivo de un control, se le realizaron una radiografía y una TAC de tórax en mayo de 2016. Con esas pruebas se descubrió que tenía un trozo de cemento de 3 cm de longitud y 1 cm de grosor en la arteria lobar descendente derecha. La situación era extremadamente grave y supuso que la paciente tuviera que afrontar una cirugía abierta complicadísima de extracción del trozo de cemento, que consistió en una toracotomía lateral derecha con preservación muscular por 4° espacio intercostal. Esta cirugía se llevó a cabo en fecha 23 de junio de 2016, y antes de la misma la paciente fue informada del alto riesgo de mortalidad que conllevaba. Afortunadamente todo salió bien y se pudo extraer la pieza.

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El Supremo confirma 150.000 euros por la pérdida de visión de un ojo y otros daños en cirugía maxilofacial

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA DE 150.000 EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA PÉRDIDA DE VISIÓN DE UN OJO DE UNA PACIENTE TRAS CIRUGÍA MAXILOFACIAL

Con fecha 12 de febrero de 2020 se ha dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sentencia (adjunta) por la que se confirma la condena de 150.000 euros en primera instancia (sentencia adjunta) a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud por la pérdida de visión de un ojo y otros daños provocados a una paciente durante una cirugía maxilofacial.

PÉRDIDA DE VISIÓN TRAS LA CIRUGÍA Y DEMANDA

E.S.G., natural de Murcia, tenía cuarenta años de edad. El día 08/11/2011 ingresó en el Hospital Reina Sofía de Murcia para someterse a una intervención de cirugía maxilofacial por hipoplasia maxilar superior. Tras la misma, al despertar de la anestesia, la paciente advirtió pérdida de visión en el ojo derecho.

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Condena de 1.000.000 de euros por la muerte de un bebé a la aseguradora del SMS

CONDENA DE 1.000.000 DE EUROS A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

abogados-murciaPor sentencia (ver adjunto) de 16 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, se condena a Berkley, como aseguradora del SMS, a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte. La indemnización de la condena por los daños y muerte del bebé es de 1.000.000 de euros sumando 416.000 euros de principal más intereses sancionadores desde 2011.

DOS AÑOS DE MUERTE Y SUFRIMIENTO

Doña C. F. B., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia el día 19 de Abril de 2011 para dar a luz. En esa fecha tenía 35 años. Era matrona ejerciente en el mismo hospital. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal. Nació un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo.

A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez. Hubo múltiples ingresos hospitalarios. También asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció de súbita enfermedad en agosto de 2012. A causa de esto el padre quedó como único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

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Indemnización de 700.000 euros por el síndrome de intestino corto extremo de un neonato

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A INDEMNIZAR EL SÍNDROME DE INTESTINO CORTO EXTREMO DE UN NEONATO CON 700.000 EUROS

Resultado de imagen de sindrome intestino cortoPor sentencia (ver adjunto 1) de 9 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, se estima la demanda de R.S., I.S. y su hijo L.S.S. Con ello se condena a Berkley, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a una indemnización por el síndrome de intestino corto extremo de un neonato con 200.00 euros al niño y 60.000 a los padres, más intereses sancionadores desde 2009, lo que supone aproximadamente unos 700.000 euros.

RETRASO EXTREMO DE DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN

El 10/04/09 M.I.S.R. tenía 39 años. Dio a luz de embarazo gemelar en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. A uno de sus hijos se le ingresó en neonatos por prematuridad y bajo peso. En la exploración inicial el niño estaba pálido y desnutrido. Tenía el abdomen blando, depresible y palpación de masa. Por ello se solicitó una ecografía abdominal urgente. A las 12 horas de vida había tenido 3 vómitos, pero no se realizó la ecografía abdominal. Durante el ingreso el niño permaneció con regular tolerancia alimenticia. Presentó vómitos y mala evolución. A pesar de ello se le dio el alta con 18 días de vida con la oposición de los padres, que lo encontraban desnutrido y con muy mal aspecto.

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Condena de 60.000 euros por un tumor cerebral tras dos operaciones negligentes

Condena de 60.000 euros por un tumor cerebral que los servicios médicos de SEGURCAIXA ADESLAS no extirparon a una joven tras mentirle dos veces seguidas

Resultado de imagen de tumor cerebralPor sentencia (ver adjunto) de 4 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid, se estima íntegramente la demanda de M.C.C., con la consecuente condena de 60.000 euros por un tumor cerebral no extirpado por los servicios médicos de la aseguradora médica Segurcaixa Adeslas, más intereses sancionadores y costas.

DOS INTERVENCIONES CRANEALES SIN RESULTADO ALGUNO

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia resultan realmente insólitos. El 21 de septiembre de 2010 MCC tenía 17 años. Se le diagnosticó un tumor en el cerebro. Fue intervenida en Sevilla el 18-1-2011 mediante craneotomía para su extirpación. Se le dio el alta a la paciente con la «confirmación» de la extirpación del tumor. Confiada, reanudó su vida normal. Sin embargo, un hallazgo casual reveló el 30 de septiembre de 2011 que en absoluto se había extirpado el tumor. Este, además, permanecía según las imágenes con igual tamaño y localización.

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Condena a Néctar por control de embarazo contrario a la lex artis

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA LA CONDENA A LA ASEGURADORA MÉDICA NÉCTAR A INDEMNIZAR A DOS PADRES POR UN CONTROL DEL EMBARAZO EN UNA CLÍNICA DE IBIZA CONTRARIO A LA LEX ARTIS

Resultado de imagen de clinica ginecologicaPor sentencia de 28 de junio de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto), se estima íntegramente la demanda de M.S.O. y T.U.T, se confirma la sentencia de primera instancia con condena en costas, y se condena a la aseguradora médica NÉCTAR SEGUROS DE SALUD a indemnizar a los dos afectados por un mal control de embarazo en una suma pendiente de concretar. Dicho control ginecológico, que se realizó en una clínica Ibiza, no fue conforme a la lex artis. Debido a esto se los privó del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

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Indemnización de 100.000 euros por la muerte en el Hospital de Cieza de un paciente

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A UNA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DE UN PACIENTE EN EL HOSPITAL DE CIEZA

Resultado de imagen de hospital ciezaPor sentencia (ver adjunto) de 13 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Madrid, se estima el recurso de apelación y con ello la demanda de V.M.M., y se condena a Berkley como aseguradora de la sanidad pública murciana a una indemnización de 100.000 euros más intereses sancionadores por la muerte de su marido en el Hospital de Cieza.

RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE COLON Y EN LA INTERVENCIÓN POR PERITONITIS

Don J.A.C.T. tenía 78 años, estaba casado con cuatro hijos y era vecino de Cieza. Se le detectó anemia severa con fecha 27-8-12. Por ello se lo envió a digestivo del Hospital de Cieza para estudio. Allí se le diagnosticó de neoplasia de sigma, por lo que entró en lista de espera para tratamiento quirúrgico. En espera de la intervención sufrió empeoramiento por el que recibió transfusiones. Se le intervino el 19-10-12, a pesar de que no consiguió completar la preparación intestinal por distensión abdominal. Presentó dolor abdominal y vómitos y no se puso ni un segundo ningún enema de limpieza.

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Acuerdo de 40.000 euros por muerte por miocardiopatía

El SMS indemniza mediante acuerdo a los hijos de una fallecida por miocardiopatía que los Servicios de Urgencias pudieron haber evitado 

Con fecha 28 de octubre de 2011 se ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (SMS) y los hijos de la difunta Doña  R. S. B., viuda y vecina de Alcantarilla (Murcia). En virtud de dicho acuerdo se los indemniza con 40.000 euros por la negligente asistencia sanitaria de urgencias y la consecuente muerte de su madre por miocardiopatía.

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El SMS indemniza a las hijas por el ictus del que falleció su madre

EL SMS INDEMNIZA A LAS HIJAS DE UNA PACIENTE FALLECIDA POR EL ICTUS CEREBRAL QUE EL HOSPITAL RAFAEL MÉNDEZ NO DIAGNOSTICÓ NI DETECTÓ A TIEMPO

Imagen relacionadaSe ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora con el que el SMS indemniza a las tres hijas de Doña E.P.A. en la cantidad de casi 62.000 euros por la muerte de su madre a causa del ictus cerebral no diagnosticado ni tratado a tiempo. Con esto se pone fin al procedimiento ordinario seguido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

¡¡AGÁRRATE, CREO QUE QUIEREN TAC!!

Doña E.P.A. tenía 51 años de edad. El 19/11/2009 acudió al Hospital Rafael Méndez de Lorca por sufrir cervicalgia, dolor de cabeza intenso con sensación de mareo, sudoración fría, náuseas y vómitos y se le diagnosticó cervicalgia y cefalea. Ya entonces el facultativo no descartó tener que pedir TAC craneal, aunque no lo hizo. Al día siguiente se presentó con el mismo cuadro clínico en su centro de salud. Allí se le diagnosticó cervicalgia y se recomendó reposo.

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Retraso en detectar tumor cerebral y condena al SAS

Condena al SAS por retraso diagnóstico a un paciente al que no detectaron tumor cerebral

El Juzgado de los contencioso administrativo nº 1 de Sevilla estima la demanda de Don E. H. M. y condena al SAS y a su aseguradora a indemnizarlo con 35.000 euros por el retraso en detectar un tumor cerebral.

TUMOR CEREBRAL Y NO OTOSCLEROSIS

El paciente acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó su caso al abogado Ignacio Martínez. Se presentó en mayo de 2006 reclamación patrimonial ante el SAS que se desestimó en 2009. Contra dicha desestimación expresa se interpuso demanda ante el juzgado contencioso administrativo de Sevilla. En ella se denunciaron, en síntesis, los siguientes hechos:

En octubre de 2004 el demandante empezó a sufrir pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían. Por ello acudió sin demora a su médico de cabecera en el Centro de Salud de Almería. Este lo derivó al especialista de ORL con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, sin pruebas clínicas, otosclerosis.

Ante la gravedad de los síntomas y guiado por su intuición el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada. Allí con una simple RM le diagnostican el 8 de abril de 2005 un tumor cerebral (neurinoma del VIII par). Fue intervenido quirúrgicamente del mismo mediante exéresis vía retrosigmoidea derecha el 15/6/05 y dado de alta el 13 de julio siguiente. Presentaba pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.

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Acuerdo de 400.000 euros con el SMS por graves daños a un neonato

Acuerdo de 400.000 euros con el SMS por los graves daños causados a un neonato durante un ingreso hospitalario

Imagen relacionadaFormalizado ante el  Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se ha firmado un acuerdo de 400.000 euros con el Servicio Murciano de Salud (SMS). Mediante este, el SMS indemnizará a A.E.M. por los graves daños que se le causaron siendo un neonato durante un ingreso hospitalario.

ALIMENTACIÓN DE UN DÍA ENTERO SUMINISTRADA EN UNA HORA POR VÍA INTRAVENOSA

A.E.M. nació el 8 de junio de 2004 en el Hospital Virgen del Castillo de Yecla. Tenía Apgar 9/9/10, es decir, absolutamente normal. Inmediatamente después de nacer sufrió distrés. Por ello ingresó el mismo día en la UCI neonatal del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA). 

A nivel metabólico, se detectó a las 48 horas del ingreso hiperglucemia muy grave (1126 de glucosa) y acidosis mixta secundarias a la administración por error de nutrición parenteral.

El niño recibió en una hora la alimentación intravenosa que estaba prescrita para un día entero.

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Acuerdo indemnizatorio tras la muerte por hemorragia de un paciente del SMS

SE FIRMA ACUERDO INDEMNIZATORIO CON LA ASEGURADORA MÉDICA ZÚRICH POR EL QUE EL SMS INDEMNIZA A LA FAMILIA DE UN PACIENTE TRAS SU MUERTE POR HEMORRAGIA NO DIAGNOSTICADA

El 28 de febrero de 2011, con la compañía de seguros Zúrich, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud SMS), se ha firmado un acuerdo indemnizatorio de 70.000 euros para Doña JLGD y sus hijos tras la muerte por hemorragia no diagnosticada de Don JUAN RUIZ LÓPEZ. Se dice aquí su nombre completo por expreso deseo de su familia.

RUPTURA DE LA AORTA ABDOMINAL NO DIAGNOSTICADA

Juan Ruiz tenía 69 años y no tenía antecedentes médicos de interés. El 10/05/2009 acudió a Urgencias del Hospital Rafael Méndez de Lorca aquejado de un fuerte dolor abdominal, náuseas y vómitos. Allí le realizaron analítica de sangre y orina, radiografía y electrocardiograma. El cirujano informó a la familia de que observaba líquido en el abdomen, pero que no era sangre ni pus. Con todo, dijo que no era suficiente para tener que intervenir al paciente. Por ello le dio el alta a las 15:30 horas de la tarde con el mismo dolor con el que entró. Estaba muy pálido y sin ningún tratamiento. A las 23:30 h muere en su casa. Según informó la autopsia que se le realizó, por una hemorragia secundaria a ruptura de la aorta abdominal.

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Indemnización por la muerte por peritonitis de un paciente del SMS

El Servicio Murciano de Salud (SMS) acuerda una indemnización a la familia de un paciente por la muerte por peritonitis de este como consecuencia de una mala praxis

Con fecha del 15 de febrero de 2011, se ha firmado un acuerdo con la compañía de seguros Zúrich, como aseguradora del SERVICIO MURCIANO DE SALUD con una indemnización a Doña  B. M. S. e hijos de 170.000 euros por la muerte por peritonitis de su marido Don E. M. C. a causa de una mala praxis médica.

PERITONITIS AGUDA TRAS LA OPERACIÓN

El 06/10/06 el paciente E.M.C. tenía 50 años. Ese día se sometió a una colecistectomía laparoscópica. La operación se realizó en el C. M. V. del A. de Lorca S.A, en funciones de centro médico concertado del SMS.

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Indemnización de 21.000 euros por secuelas tras abdominoplastia

Indemnizan a un paciente por las secuelas que sufre tras ser intervenida de abdominoplastia en el Hospital Virgen del Mar (Almería)

Con fecha 28 de junio de 2010, el abogado Ignacio Martínez, adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, y la Aseguradora AMA han llegado a un acuerdo, para que esta última haya procedido a indemnizar con 21.000 euros a Doña A. B. M., de 50 años de edad, por lo daños y secuelas sufridos como consecuencias de una intervención de abdominoplastia. 

En mayo de 2006 la perjudicada fue intervenida en el Hospital Virgen del Mar de Almería por el cirujano plástico Dr. J. A. G. P. de abdominoplastia con una finalidad puramente estética.  Tras un postoperatorio con fuertes hemorragias y una reintervención de liposucción, el resultado fue claramente antiestético, con graves cicatrices, fuerte dolor persistente en caderas  y otros daños, por los que probablemente la paciente tendrá que ser reintervenida.

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El SMS indemniza a la viuda de un paciente fallecido como consecuencia de una serie de fallos en el protocolo médico por parte del Hospital del Noroeste

Informamos de un acuerdo indemnizatorio alcanzado entre Zúrich (aseguradora del Servicio Murciano de Salud) y los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en representación de Doña H. S. M.., viuda  del difunto Don V. M. M., por el que se  pone fin al procedimiento ordinario 83/07 de la SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN I, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MURCIA.

Don V. M. M., de 73 años de edad, padecía cálculos biliares. El 1 de julio de 2005 el paciente acude a Urgencias del Hospital del Noroeste de Caravaca de la Cruz, donde le comunican que se le había desprendido una piedra, y el 28 de agosto ingresa para una CPRE (colangiopancreatografía retrógrada endoscópica), que es un procedimiento utilizado para identificar la presencia de cálculos, tumores o estrechamiento en los conductos biliares.  

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El Servicio Murciano de Salud indemniza a la familia de un paciente que falleció por un infarto de miocardio cuando por error había sido diagnosticado de gases

Informamos de un acuerdo indemnizatorio alcanzado entre el Servicio Murciano de Salud y los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente de Murcia, en representación de  Doña C. G. L., R. Q. G. y S. Q. G., viuda  e hijos del difunto Don R. Q. S., por el que se  pone fin al procedimiento ordinario 580/06 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La noche del 7  al 8 de febrero de 2006, Don R. Q. S., varón de 65 años con antecedentes de hipercolesterolemia y tabaquismo, acudió a su Centro de Salud en Murcia, pues padecía dificultad para respirar y dolor en el pecho y en la espalda que se extendía a los brazos. En la consulta le atendió el Dr. R. G. G., procediendo a tomar la tensión, que era 12 de máxima y 8´5 de mínima, y a una leve auscultación, sin más pruebas ni exploraciones. Como también le había dolido el estómago, el médico, sin más, le diagnosticó gases y le dio como tratamiento un comprimido de buscapina.

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Acuerdo indemnizatorio para los padres de un bebé que nació con malformaciones en los brazos en un Hospital de Almería

Informamos que Doña C. B. S. y Don J. H. T. a través de los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente han firmado un acuerdo indemnizatorio con Seguros AMA por un importe de 140.000 euros por el que se da por indemnizado al hijo de ambos como consecuencia de los daños causados en la asistencia médico ginecológica de los doctores Don R. P. L. y Don F. A. A. prestada en Almería capital.

En marzo de 2006 Doña C.B.S., que entonces contaba con 40 años de edad, fue atendida por su embarazo por los facultativos citados, quienes le practicaron  las ecografías de las semanas 12, 16, 20, 25, 29, 34 y 38.

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