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CONDENA DE 85.000 EUROS A SEGURCAIXA POR SECUELAS EN EL TENDÓN DE AQUILES

Un Juzgado de Órgiva (Granada) condena a la Aseguradora SEGURCAIXA a indemnizar a un paciente con 85.000 € por secuelas en el tendón de Aquiles secundarias a una mala praxis

Con fecha 23 de septiembre de 2023 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva, Granada (ver adjunta), por la que se condena a SEGURCAIXA ADESLAS a indemnizar con 85.000 euros -aproximadamente, computando principal e intereses- a un paciente por una asistencia médica negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Nota: A pesar de que la sentencia condena a los intereses sancionadores de la Ley de Contrato de Seguro en el Fundamento de Derecho Séptimo, incurre en un mero error material y olvida recogerlo en el fallo, error cuya corrección ya ha sido solicitada por el letrado.

Los hechos se remontan a julio del año 2018, cuando el Sr. D.N.N., de 57 años y residente en Murcia en el momento de los hechos, sufrió un accidente laboral que derivó en un arrancamiento distal de su tendón de Aquiles izquierdo, por lo que ingresó en el Hospital de Molina de Segura, Murcia, como centro hospitalario adscrito al cuadro médico de Segurcaixa Adeslas, donde fue intervenido de reinserción y sutura del tendón. A los pocos días de ser operado y de haberle retirado los puntos de la herida quirúrgica, se observó una dehiscencia de la herida por parte del médico encargado de sus curas, y sin embargo, y a pesar de que se anotó la necesidad de derivar al paciente a cirugía plástica, dicha derivación nunca se llevó a cabo.

Esta falta de actuación provocó que el paciente acudiera en agosto de ese mismo año 2018 a los servicios de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA), donde tras ser examinado se confirmó su situación, con dehiscencia de la herida quirúrgica, y exposición y daño del tendón, por lo que se le propuso para cirugía e injerto, que era lo indicado en la praxis habitual.

A pesar de que el paciente fue finalmente intervenido en el HUVA, sufrió graves daños como consecuencia de la omisión culposa por parte del facultativo que lo atendió desde un primer momento tras la primera intervención.

Por estos hechos el afectado acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, quien derivó el caso al letrado Ignacio Martínezquien tras el estudio pericial procedió a interponer demanda directamente frente a la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A. como aseguradora de asistencia médica del perjudicado, la cual intentó eludir su responsabilidad. Ahora la sentencia le da toda la razón acogiendo los argumentos de la pericial aportada por el demandante:

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CONDENA DE 210.000 EUROS AL IMAS POR MUERTE DE UN INTERNO POR ATRAGANTAMIENTO

El TSJ de Murcia condena al IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) a indemnizar con 210.000 € a la viuda e hijos de un interno en Centro Psiquiátrico que murió atragantado sin asistencia de ningún tipo

Un centenar de profesionales del IMAS se forman en nuevas metodologías de atención a personas con discapacidad - Murcia - San Javier - COPEPor sentenciaver adjunta– de 19 de junio de 2023 -no notificada hasta hoy por la huelga de funcionarios-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda -reconociéndoles una indemnización de 210.000 euros, computando principal e intereses- de la viuda y cuatro hijos de ANTONIO REINA CAPARRÓS, quien falleció en el centro psiquiátrico de El Palmar -Murcia- atragantado, sin que nadie le prestase la mínima asistencia.

Se hace constar el nombre del fallecido por expreso deseo de la familiaquien está dispuesta a atender a los medios -Marisa, 655862105- con el fin de evitar en lo posible que algo así vuelva a suceder.

El caso ha sido llevado por el letrado de la Asociación el Defensor del Paciente Ignacio Martínez.

ANTONIO REINA CAPARRÓS, enfermo psiquiátrico de 72 años de edad, se encontraba ingresado en la residencia psicogeriátrica Virgen del Valle de El Palmar, concertada con el IMAS. Al comienzo de la cena del 18-01-2021 en el comedor, Antonio se atragantó y nadie del personal del centro se percató de ello por razones que se desconocen, a pesar de que era un interno que merecía especial vigilancia por sus consabidos e importantes factores de riesgo. Cuando el personal lo advirtió reaccionó desordenadamente y de manera del todo ineficaz y apartada del protocolo ad hoc. Con la enfermera al mando asistida de cuatro auxiliares, lo creyeron inconsciente y directamente lo dieron por muerto -sin EKG-. Se le tendió en el suelo del comedor y no se le realizó ni maniobra de Heimlich, ni RCP, ni ninguna de las otras medidas previstas en el protocolo; ni se llegó a recurrir al carro de paradas que se encontraba disponible y próximo en el office con su desfibrilador, aspirador, cánula, ambú, etc. La enfermera avisó al 112, como se dice dándolo directamente por muerto, más preocupada por retirar a Antonio del comedor para evitar la agitación del resto de internos. Se avisó a la médico de guardia, quien supuestamente ordenó hacer un EKG con objeto de certificar la muerte, que no consta que se hiciese y, si se hizo, ya no cambió nada.

En resumidas cuentas, Antonio murió atragantado delante del resto de internados, sin que nadie del personal del centro, supuestamente entrenado para atender estas situaciones, para las que disponía de todos los medios, hiciese absolutamente nada.

Por estos hechos la familia se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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CONDENA AL SMS DE 335.000 EUROS POR PRIVACIÓN DEL DERECHO AL ABORTO

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 335.000 € a unos padres por privarlos de su derecho al aborto legal

Por sentencia  (ver adjunta) de 5 de mayo de 2023, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima íntegramente la demanda de unos padres y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 335.000 € -computando principal, intereses y costas- por una asistencia médica de urgencias negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En noviembre de 2018 la Sra. A., residente en Murcia, de 35 años y con unos antecedentes obstétricos de varios abortos -uno de ellos con feto malformado-, se quedó de nuevo embarazada, siendo seguida de su gestación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia. En la semana 15 los ginecólogos les dijeron a los padres que el feto tenía un onfalocele y una arteria umbilical única -AUU-, hallazgos que no planteaban el menor problema para el niño. Pero aunque eso era cierto, se trataba de una verdad a medias: el onfalocele era pequeño y se resolvería con cirugía, y la AUU por sí misma no comportaría mayor complicación: el problema grave es que esos hallazgos van asociados estadísticamente a un alto riesgo de graves anomalías en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestación, y de eso no se le dijo nada a los padres, siendo que el embarazo siguió adelante hasta que el niño nació, y conforme fue evolucionando se le diagnosticó de un síndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte está afectado de manera limitada.

La clave del caso es que a los padres se les privó de su derecho a la interrupción legal del embarazo conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestación no exige, como pretendió en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomalías -desde luego no lo eran el pequeño onfalocele y la AUU-, sino el riesgo de graves anomalías, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acabó materializando con un síndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores.

Por estos hechos los padres se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

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Condena por muerte por tromboembolismo por no haber anticoagulado

Condena por no anticoagular a un paciente que acabó muriendo por un tromboembolismo tras una cirugía en Granada

Por sentenciaver adjunta– de 23 de junio de 2023, un juzgado de primera instancia de Santa Fe, Granada, estima la demanda interpuesta contra una aseguradora por una negligencia médica con resultado de muerte. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El 16/11/2018 el Sr. E, de 78 años de edad y vecino de Granada, con antecedentes de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, cardiopatía isquémica crónica y enfermedad renal crónica, se sometió a una cifoplastia en el Hospital Vithas de Granada sin proporcionarle antes ni después profilaxis antitrombótica, siendo que acabó muriendo de tromboembolismo pulmonar agudo dos semanas más tarde, el 1/12/18.

La familia del fallecido entendió que los factores de riesgo que presentaba obligaban a la profilaxis con anticoagulantes antes y después de la intervención, y la ausencia de dicho tratamiento conllevó que éste sufriera el tromboembolismo pulmonar agudo que le causó la muerte. Por ello se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZ. Ahora la sentencia les da la razón:

…ha de hacerse referencia a los factores de riesgo inherentes al procedimiento de cirugía … del informe pericial de la Dra. C., documento número 2 de los aportados junto con la contestación a la demanda) respecto de la que tampoco hubo consenso entre los distintos peritos intervinientes en el acto del juicio en cuanto a la clasificación de la cifoplastia. El Dr. S. puso de manifiesto su consideración de que dicha intervención presenta un Nivel 3, mientras que tanto D. M., como Dª. E. negaron que se alcanzase dicho nivel, siendo considerada como una intervención de Nivel 1 en el caso de la Sra. C. Sin embargo, de la prueba aportada al procedimiento parece más aconsejable hacer una clasificación en Nivel 2 dado que en la cifoplastia practicada consiste en una cirugía de la columna en la que, además, se cumplió el doble criterio de anestesia general (aunque inicialmente se estimase necesaria únicamente la anestesia local) y duración superior a 60 minutos. Partiendo de esos dos niveles aludidos, relativos a los factores de riesgo del paciente (Nivel 2) y factores de riesgo del procedimiento (Nivel 2), la Tabla 3 -pág. 11- prevé una categoría de riesgo tromboembólico “Moderado”, por lo que, de conformidad con el propio informe de la Perito de la parte demandada “[…] debe hacerse profilaxis, inexcusablemente, en las categorías de riesgo moderado, alto y muy alto”, con lo cual debe estimarse que la no aplicación de dicha profilaxis supuso una mala praxis médica por no sujetarse el Dr. P a las recomendaciones de los protocolos o guías médicas de actuación aplicables al presente caso.

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Condena de 300.000 euros al SMS por muerte de una paciente cuya ambulancia tardó en llegar 7 horas

El TSJ de Murcia condena al SMS a indemnizar con 300.000 Euros la muerte de una paciente que acabó muriendo por una asistencia de Urgencias desastrosa

Por sentencia (ver adjunta) de 24 de marzo pasado -que por la huelga de LAJ no se ha notificado hasta el 13 de abril de 2023-, el TRIBUNAL SUPEPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA estima la demanda de los diez hijos de una paciente, y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 300.000 euros -computando principal e intereses- por una asistencia médica de urgencias negligente que concluyo con la muerte de su madre. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Doña A.M.R., de 86 años y residente en Aljucer, Murcia, falleció el 26/04/2020 a causa de un retraso injustificable en la asistencia sanitaria de urgencias que la misma precisaba. Desde que se solicitó por parte de uno de sus hijos y de forma reiterada una ambulancia para que la atendiera por sufrir una dificultad respiratoria, hasta que esta llegó al domicilio, transcurrieron nada menos que 7 horas. Tras sucesivos errores por parte del servicio actuante, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, momento en que presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.

Por estos hechos los hijos se dirigieron a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia les da toda la razón:

…En el presente procedimiento se erige como prueba esencial el Informe pericial elaborado por el Dr. B. en el que se indica:

En el Dictamen Pericial se concluye:

<< CONCLUSIONES

PRIMERA Para la paciente DOÑA A. se requirió en fecha 26/04/2020 asistencia sanitaria

al centro coordinador de emergencias 061.

SEGUNDA La gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata.

Se incurre también en un retardo por la gestión de los recursos que incluso el propio organismo gestor de la emergencia reconoce, y que da lugar a 7 horas y media de retraso indebido entre la petición de asistencia de urgencia y la atención adecuada.

TERCERA La asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada a los protocolos establecidos en relación a las medidas diagnósticas y de soporte/terapéuticas aplicables.

CUARTA En conjunto, y en relación a las asistencias recibidas, concluyo que no se ha actuado conforme a la praxis médica correcta, circunstancia con relevancia plena en el fallecimiento posterior del paciente.

La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte>>

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Condena elevada a 1.285.885 € a una aseguradora médica por privar a padres del derecho al aborto

La Audiencia Provincial de Madrid eleva a 1.285.885  la condena a una Aseguradora a indemnizar a unos padres por haberles privado del derecho al aborto de una niña con síndrome de APERT y otras graves enfermedades

Por auto de 1 de marzo de 2023 -notificado el 6 de marzo- se corrige, según se solicitó, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de febrero de 2023 Auto; Escrito de corrección; Sentencia, por la que se eleva a 1.285.885 € la condena a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres por un control ginecológico negligente en la gestación de su hija, en tanto se pasaron por alto malformaciones del feto que hubieran dado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos de eugenesia.

Por expreso deseo de anonimato de los padres no se aportan datos de lugar de los hechos, intervinientes, etc.

La madre, de 35 años entonces, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz una niña polimalformada con posterior diagnóstico de SÍNDROME DE APERT, que es un tipo de acrocefalosindactilia, un trastorno congénito caracterizado por deformaciones en el cráneo, cara, manos y pies que puede conllevar múltiples taras.

En concreto la hija de los demandantes presenta, además de autismo, un retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínterespresenta además problemas motores y de respiración y sueño, estrabismo, así como un asma episódico frecuente. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los Servicios de Neurología, Neuropediatría, Ortopedia infantil, Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmología, Atención temprana, Psicopedagogía, Logopedia, estimulación precoz, Otorrino Neumología y Odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si, a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA DE 1,2 MILLONES DE EUROS POR GRAVES DAÑOS A UN RECIÉN NACIDO

Condena de 1.200.000 € por los graves daños a un neonato en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.

ilustraciones, imágenes clip art, dibujos animados e iconos de stock de the nerves of the shoulder - plexo braquialCon fecha 2 de febrero de 2023 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunto 1), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un aprox. 1.200.000 euros -sumando 564.000 Euros de principal, intereses sancionadores desde 2016, y costas de primera y segunda instancia-. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia según sentencia de septiembre de 2021 (ver adjunto 1), ya con la  consideración previa por parte del juez al respecto:

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EL SAS INDEMNIZA CON 240.000 € A UN PACIENTE POR PÉRDIA DE VISIÓN EN UN OJO

Un Juzgado de Almería condena al SAS a indemnizar a un paciente con 240.000 € por sufrir pérdida de visión de un ojo tras embolización por epistaxis

157 Epistaxis Imágenes y Fotos - 123RFPor sentenciaver adjunta– de 27 de diciembre de 2022 -notificada el 10 de enero de 2023-, el juzgado de primera instancia nº2 de Almería estima íntegramente la demanda y condena al SAS a indemnizar con algo más de 240.000 euros -computando 209.000 euros de principal, intereses y costas- a un paciente que perdió la visión de un ojo tras una embolectomía. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El Sr. A., de 55 años y residente en Almería, padecía sangrados recurrentes de nariz (epístaxis), por los que recibió diversos tratamientos hasta que el día 03/08/2017 fue derivado a Torrecárdenas a fin de valorar una embolización de ambas fosas nasales. El paciente no firmó consentimiento informado para la embolización que se le iba a practicar, sin que se le advirtiese ni de palabra ni por escrito en ningún momento del riesgo típico de ceguera que arrostraba, y que por desgracia sufrió ese mismo día 9/08/17 en el ojo derecho, a lo que le siguieron numerosas asistencias, tratamiento psicológico y psiquiátrico, largos períodos de baja laboral, y finalmente incapacidad permanente total. Ocurre que luego supo que la embolización era una de las varias alternativas terapéuticas que tenía para su epistaxis, de las que tampoco se le informó. De hecho, la epistaxis no se la resolvió la embolización, sino una cirugía de otro tipo posterior en un centro privado.

Por estos hechos el afectado se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó su caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZAhora la sentencia da toda la razón al paciente y condena al SAS a indemnizarlo en los 209.000 euros de principal más las costas e intereses que reclamaba:

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DESASTROSA ASISTENCIA DEL 112: EL SMS INDEMNIZA LA MUERTE DE UN PACIENTE QUE MURIÓ TRAS LLAMAR 12 VECES A URGENCIAS

El Servicio Murciano de Salud indemniza a los hijos de un paciente de Mazarrón que murió por una desastrosa asistencia en Urgencias

Transporte Sanitario Región de Murcia refuerza a los servicios de urgencia  de Mazarrón con una ambulanciaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución administrativa por el SMS-Servicio Murciano de Salud (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la reclamación de los dos hijos de Y.J.G. y se acuerda indemnizarlos en 74.000 euros porque la muerte de éste fue consecuencia de un retraso en l asistencia de urgencias. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Desde las 12:31H del día 21/09/20, los familiares de Y.J.G -de 52 años y con múltiples patologías de base- solicitaron desde la localidad murciana de Mazarrón asistencia urgente al 112 por encontrarse mal y con dificultad respiratoria. A las 13:24H se llamó nuevamente al el 112, se refirió de nuevo “insuficiencia respiratoria” y se denunció la demora. A las 13:56H mueva llamada refiriendo que el paciente estaba “cada vez está peor y apenas respira”. La ambulancia seguía sin llegar, y ante la situación desesperada los familiares llamaron las 14:01H al Centro de Salud de Mazarrón -muy próximo- alertando de la emergencia médica, explicando que el paciente estaba con pulso y respiración muy débiles, casi inexistentes, y solicitando una asistencia inmediata. Le informaron de que no cabía otra alternativa que esperar la llegada de una ambulancia. A las 14:02H se efectuó otra llamada al 112 alertando de que el paciente estaba con ausencia de pulso y falta de respuesta a estímulos. El médico les comentó que la ambulancia “iba de camino”. A las 14:07H, ya en situación crítica del paciente se efectuó una nueva llamada al C. S. de Mazarrón implorando una asistencia sanitaria y/o ambulancia, pero la respuesta fue la misma: debían esperar la llegada de la ambulancia que provenía de Cartagena. A las 14:08H y a las 14:14H hubo dos llamadas más al 112 explicando la ausencia de pulso y de respuesta a estímulos: Se le comunicó que la ambulancia “estaba llegando”. A las 14:17H, casi dos horas después, llegó la ambulancia, ya con parada cardiorrespiratoria. Se trasladó al paciente al Hospital Santa Lucía en Cartagena, donde a pesar de llegar vivo no se pudo evitar su muerte.

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UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

UN JUZGADO DE TOTANA -MURCIA- CONDENA A LA ASEGURADORA DE UNA FARMACÉUTICA ALEMANA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE MURCIANO CON  370.000 EUROS POR LA CEGUERA DE UN OJO COMO CONSECUENCIA DE UN LOTE TÓXICO DEL PRODUCTO ALA OCTA®

Defensor del Paciente reclama procesar al fabricante y la distribuidora de Ala  Octa – MedsBlaCon fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Totana, Murcia (ver adjunta), por la que se condena a ALLIANZ como aseguradora de la farmacéutica alemana ALAMEDICS, a indemnizar con 370.000 euros -incluyendo 150.000 euros de principal, intereses sancionadores al 20% desde 2014 y costas- a un paciente por la ceguera en un ojo causada tras la utilización de un lote tóxico de perfluoroctano de alta densidad (Ala Octa®) durante una cirugía de desprendimiento de retina. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 9/10/2014, cuando el Sr. F.L.D., de 61 años de edad y residente en Mazarrón, Murcia, sufrió un desprendimiento de retina en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a urgencias. Poco después fue diagnosticado de desprendimiento de retina regmatógeno con mácula OFF y se le indicó que era necesario intervenir quirúrgicamente por medio de vitrectomía + cerclaje ojo derecho, técnica muy habitual que consiste en sellar los desgarros y aplanar la retina. La cirugía se llevó a cabo en el Hospital Santa Lucía de Cartagena el 15 de octubre de 2014, y tras el alta del paciente la evolución postoperatoria cursó bien desde el punto de vista anatómico, consiguiendo la reaplicación de la retina y el cierre de las roturas retinianas; sin embargo, tal y como informó el jefe de servicio de oftalmología, paradójicamente  se observaron cambios inflamatorios que afectaban de forma difusa a la parénquima y vasos retinianos centrales, y en un estadio posterior, atrofia óptica irreversible.

El afectado sufrió una pérdida absoluta de visión en su ojo derecho, motivo por el cual acudió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, que interpuso en primer lugar una reclamación patrimonial administrativa contra el Servicio Murciano de Salud, cuya inspección médica emitió un informe en el que se informó de que durante la cirugía del paciente se había utilizado para aplicar la retina el producto Perfluoroctano de alta densidad con el nombre comercial Ala Octa®, así como que el informe del grupo de expertos constituido para la valoración de los casos relacionados con este producto valoró que el caso se correspondía con la clínica asociada al uso del mismo.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 250.000 € la muerte de una paciente joven y sana durante una cirugía de piedras en el riñón

Riesgo de embolismo aéreo venoso durante vitrectomía - SERV - Sociedad  Española de Retina y VítreoPor sentencia (ver adjunta) de 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima íntegramente la demanda y condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con algo más de 250.000 euros -computando principal, intereses y costas- al viudo e hija de una paciente que murió por embolismo aéreo durante una cirugía de piedras en el riñón. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La afectada, residente en Murcia, casada y madre de una hija, sana y de tan solo 47 años de edad a la fecha de los hechos, se sometió por unas piedras en el riñón el 27 de junio de 2018 a una intervención de nefrolitotomía percutánea izquierda en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. Al poco de empezar la operación, y según hizo constar el propio cirujano en la hoja de quirófano, se realizó …neumopielografía con intención de encontrar comunicación con vía urinaria. Al poco de dicha maniobra la paciente presenta de manera brusca desaturación de oxígeno por lo que se paraliza nuestra actuación de manera momentánea. La paciente entra en shock cardiogénico y tras múltiples maniobras de reanimación cardiopulmonar la paciente fallece en quirófano 

Se practicó autopsia que determinó como causa de la muerte embolismo vascular aéreo.

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El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 € daños por una cirugía de túnel carpiano

Por sentenciaver adjunta– de 17 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 90.000 euros -computando 80.000 euros de principal más aproximadamente 10.000 euros de intereses- a una paciente que sufrió daño neurológico en la mano con ocasión de una cirugía de túnel carpiano . El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

En fecha 09/05/2017, la paciente -residente en Las Torres de Cotillas, Murcia, y con 36 años a la fecha de los hechos-, debido a una sintomatología compatible con un síndrome de túnel carpiano en la mano derecha, fue sometida -por profesionales del SMS- a una intervención de liberación del nervio mediano en el túnel del carpo mediante sección del ligamento anular del carpo en el Hospital de Molina de Segura como centro concertado del SMS. La evolución posterior fue mala, y tras múltiples pruebas se objetivó una lesión severa del nervio mediano y axonotmesis con signos de denervación. Hasta el 10/10/2018 no se le realizó nueva cirugía, tras la cual no se advirtió mejoría alguna, pues persiste la inmovilidad de la mano derecha y, sobre todo, un importante cuadro de dolor crónico por el que pasó a ser vista en la Unidad del Dolor, servicio en el que, a pesar de haberle realizado bloqueo ecoguiado del nervio mediano y otras terapias, no se ha conseguido mitigar el dolor.

Por estos hechos la paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZTras el estudio pertinente se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual declinó toda responsabilidad. En la demanda, avalada por informe pericial de especialista en traumatología, se reprochaba el haber lesionado el nervio en la intervención, y sobre todo haber dejado pasar el tiempo de unos pocos meses del que se disponía para llevar a cabo la segunda intervención reparadora de manera eficaz, siendo que como como la segunda cirugía fue claramente tardía, ya no sirvió para nada.

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El TSJ condena con 265.000 euros a la Consejería de Sanidad de Murcia por la muerte de un paciente por gangrena

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar la muerte de un paciente por gangrena

Affidea Cieza - Affidea | Líderes en diagnóstico por la imagenPor sentencia (ver adjunta) de  13 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 265.000 euros -computando principal e intereses- a los familiares de un paciente que murió de una gangrena de Fournier diagnosticada tardíamente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

El 2o/11/18, el Sr. M. M., residente en Cieza y de 84 años de edad, fue intervenido de hidrocelectomía bilateral en el Hospital de la Vega Lorenzo Guirao de Cieza. Tras la cirugía cursó de manera tórpida, con dolor, inflamación, importante edema escrotal y de pene, equimosis, tos y expectoración, etc.. El 1/12/18 la enfermera indicó que los bordes de la herida tenían aspecto “feo”. El 2/12/2018 el paciente refirió dolor y durante la cura se visualizó una herida en el testículo izquierdo por la que salían coágulos. El 5/12/18 la herida ya presentó exudación en el punto de drenaje y mal olor, por lo que se inició tratamiento antibiótico conservador prescrito por medicina interna, pero sin que lo llegara a ver el urólogo.

24 horas más tarde, el 6/12/18 saltaron todas las alarmas cuando el urólogo entonces sí vio al Sr. M. M., quien fue intervenido de emergencia debido a una gravísima y fulminante complicación infecciosa: gangrena de Fournier. Luego se continuó el tratamiento en UCI, ya en el Hospital Reina Sofía de Murcia, y tras 41 días en este servicio, el 21/01/2019 el Sr. M. M. falleció, constando en el certificado médico de defunción como causa intermedia shock séptico por grangrena de Fournier.

Por estos hechos la familia -viuda, hijos y nietos- del paciente se dirigió a la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL PACIENTE, que derivó el caso al letrado especialista IGNACIO MARTÍNEZTras el estudio pertinente se formalizó reclamación administrativa y posterior demanda contra la sanidad pública murciana, la cual declinó toda responsabilidad. En la demanda, avalada por informe pericial de especialista en urología, se reprochaba el no haber informado al paciente del riesgo añadido que tenía de operarse de hidrocelectomía por su edad y antecedentes, sin llegarle a ofrecer la alternativa conservadora que era posible; y sobre todo, se denunciaba el hecho de que, a pesar de que desde el día 5/12/18 -que no es casual que fuese víspera del puente de la Constitución- se hiciese constar el signo más característico de la gangrena de Fournier, que es el olor-hedor, no fue hasta el día siguiente cuando el urólogo lo examinó y lo intervino, cuando por desgracia ya era demasiado tarde, ya que la GF es una emergencia médica de primer orden.

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LA AP DE MADRID CONFIRMA LA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a indemnizar la muerte de un niño de dos años en Torrevieja por reiterados errores médicos

Con fecha 31 de marzo de 2022 se ha dictado sentencia en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta),  por la que se condena a Mapfre como aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una cantidad total de  250.000 euros  -sumando principal, costas en ambas instancias e intereses sancionadores-, por el fallecimiento de éste por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. N.A., residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora de los centros sanitarios implicados. La sentencia de primera instancia de hace año y medio estimó íntegramente la demanda porque entre otros argumentos había …quedado acreditado que el menor falleció como consecuencia de un edema cerebral secundario a la encefalomielitis que padecía al no recibir el tratamiento adecuado, pese a que los síntomas de la enfermedad eran evidentes…

Pese a la contundencia de esta sentencia, la aseguradora del hospital Mapfre interpuso recurso de apelación, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid:

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CONDENA DE MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A SANITAS POR ERROR EN DIAGNÓSTICO PRENATAL

UN JUZGADO CONDENA A LA ASEGURADORA MÉDICA SANITAS A INDEMNIZAR CON MÁS DE UN MILLÓN DE EUROS A UNOS PADRES POR  UN ERROR DE DIAGNÓSTICO PRENATAL

Por sentencia (ver adjunta) de 14 de marzo de 2022 del juzgado de primera instancia 56 de Madrid, se estima parcialmente la demanda de M.S.O. y T.U.T. y se condena a la aseguradora médica SANITAS a indemnizarlos en 1.025.333 euros más intereses por un control ginecológico en la gestación de su hijo no conforme a la lex artis, a resultas del cual se les privó del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

La actora, residente en Palma de Mallorca y de 37 años de edad a la fecha de los hechos, fue controlada de su embarazo en una clínica privada en 2012, siendo que en todo momento se le informó a ella y a su pareja de la normalidad en la evolución, hasta que dio a luz un feto hembra polimalformada con posterior  diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo muy intensos, y a pesar de los cuidados y desvelos constantes de sus padres y de multitud de intervenciones quirúrgicas no desarrolla lenguaje, es completamente dependiente en todas sus tareas y no controla esfínteres. Precisa cuidados y vigilancia constante aparte de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino neumología y odontopediatría. En la actualidad presenta un grado de discapacidad del 87% y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a sus asegurados. La cuestión clave era si a partir del desgraciado hecho del nacimiento de una criatura con tan graves taras por causas naturales -las cuales aseguran su padecimiento y el de sus padres sine die-, durante la gestación fue posible con una medicina estándar (correcta lex artis) un diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Tras el estudio pericial del caso se entendió que sí y que por tanto el caso era viable.

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CONDENA MILLONARIA A LA ASEGURADORA DEL SMS POR DEMORAR UNA CESÁREA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ELEVA A UN 1.200.000 EUROS LA CONDENA A LA ASEGURADORA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DAÑOS Y POSTERIOR MUERTE DE UN BEBÉ POR DEMORAR UNA CESÁREA EN EL HOSPITAL DE LA ARRIXACA

Por sentencia de 28 de marzo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), se eleva la condena a la aseguradora de la sanidad pública murciana a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte, a una suma de 1.200.000 euros entre principal, intereses sancionadores y costas. El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Martínez.

Doña M.U.R., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia en 2011 para dar a luz. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, naciendo un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo. A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño con esta gravísima invalidez, con múltiples ingresos hospitalarios, asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc. La madre falleció en 2012, pasando a ser el padre el único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

Los padres acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó demanda por entender que pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño. Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar -sin concretar entonces una cantidad- porque …Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto.

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Condena al Hospital HLA La Vega (Murcia) a indemnizar a una paciente por operarle la pierna equivocada.

Con fecha 25 de octubre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia (ver adjunta), por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por una paciente contra el Hospital HLA La Vega de Murcia, y se le reconoce su derecho a ser indemnizada por intervenirle la rodilla equivocada. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Los hechos se remontan al 13/2/2018, cuando la paciente, de 45 años en ese momento, sufrió un accidente de circulación por alcance y fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital HLA La Vega. Poco después se le diagnosticó fractura de menisco de su pierna izquierda y se indicó que era necesario intervenirla quirúrgicamente.  Se programó la operación, y el día de la intervención el cirujano Dr. M.P., SIN JUSTIFICACIÓN DE NINGUNA ÍNDOLE, ERRÓ Y LE OPERÓ SU RODILLA  DERECHA. Obvia decir que la paciente sufrió un impacto tremendo cuando se reanimó de la operación y descubrió lo que había pasado.

Naturalmente la señora luego tuvo que ser también intervenida -ya por otro cirujano- de la rodilla izquierda. Pero lo peor es que la rodilla derecha, la que no tenía que haber sido intervenida, además lo ha sido negligentemente por lo que ha evolucionado tórpidamente, con limitación funcional y dolor hasta ahora, por ha acabado, tras múltiples infiltraciones, siendo derivada a la unidad del dolor. Por todo ello está en tratamiento psicológico.

Por estos hechos la paciente acudió a la ASOCIACIÓN ‘EL DEFENSOR DEL PACIENTE’, quien derivó el caso al letrado especialista Ignacio MartínezA pesar de lo evidente de la mala praxis y de que la víctima no pedía más que unas disculpas por parte del hospital y del cirujano, y llegar a un acuerdo indemnizatorio razonable, los responsables se negaron. De hecho, el director médico del HLA La Vega le contestó por carta de 24/7/18 declinando toda la responsabilidad por haber firmado ella un consentimiento informado de la rodilla derecha, cosa inaceptable como luego entendería el juez.

Ahora la sentencia estima parcialmente la demanda con los siguientes argumentos:

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Condena de 1 millón de euros por graves daños a neonato

Condena de 1 millón de euros por los graves daños a un neonato con ocasión de su nacimiento.

Con fecha 6 de septiembre de 2021 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a una aseguradora a indemnizar a un niño en una cantidad de un millón de euros -sumando 564.000 Euros de principal a las costas e intereses sancionadores desde 2016- . El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La gestante I.B., residente con su familia en San Javier, Murcia, fue asistida de parto el 5/6/16 en el Hospital del Mar Menor (Murcia) de esa localidad. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica. Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.

La familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos: No se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. Como “curiosidad”, decir que en el juicio, sorpresivamente, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos, lo cual ha merecido la siguiente consideración previa por parte del juez:

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El SMS resuelve pagar 61.353 euros a las tres hermanas de una paciente que falleció por mala praxis en el Morales Meseguer

El Servicio Murciano de Salud resuelve indemnizar a tres hermanas por la muerte de su madre por mala praxis médica.

Murcia Confidencial*: Comienza la segunda ampliación del hospital &#39;Morales  Meseguer&#39;, de Murcia, con 5.700 m2 másCon fecha 2 de noviembre de 2021 se ha dictado resolución del director del Servicio Murcian de Salud (adjunta), por la que se estima reclamación patrimonial previa, y se reconoce el derecho de tres hermanas a ser indemnizadas con 61.353 euros porque la muerte de su madre fue consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

La Sra. M. L. O. P., de 82 años, y residente en Murcia, ingresó el 26/10/2017 en el Hospital Morales Meseguer de dicha capital para una intervención de colecistectomía programada, siendo que tras la misma se produjo una mala evolución por la que tuvo que ingresar en UCI hasta su fallecimiento el 28/10/17 de shock séptico y fracaso multiorgánico.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia médica había sido contraria a la lex artis, ya que tras la cirugía se apreciaron en la paciente síntomas como hipotensión y alteraciones analíticas -leucocitosis y otras- que revelaban un cuadro séptico grave ante el cual se actuó de manera completamente negligente, dejando pasar el tiempo con retrasos acumulados que conllevaron la evolución incontrolada de la infección, siendo que para el momento en que se confirmó que la paciente padecía un sepsis ya fue demasiado tarde para remontar su estado.

Por estos hechos se interpuso por las tres hijas de la paciente reclamación patrimonial contra el SMS en septiembre de 2018, y pasado el tiempo sin que se resolviera, ya en 2021 demanda contra el mismo ante el Tribunal Superior de Justicia. Durante el procedimiento judicial el SMS ha dictado la resolución antes citada en la que se da la razón a las reclamantes con, entre otros, los siguientes argumentos:

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Condena de 260.000 euros por muerte por retraso de ambulancia

El TSJ de Andalucía confirma la condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a indemnizar con 260.000 Euros a la viuda e hijos por la muerte de un paciente.

Por sentencia  dictada el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (adjunta), se confirma la de primera instancia que condenaba a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias -perteneciente a la Junta de Andalucía- a indemnizar a una viuda y a sus hijos  por  la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito  se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias. 

El caso se remonta a 2012, cuando el Sr. Z.U.M, de 65 años y residente en Almería, comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. En ese preciso momento (12: 34 horas) se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente. Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, y ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, en concreto a las 12:46 horas, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba ‘tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo’.  Es ese instante hubo un fallo de coordinación del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se demorara injustificadamente la asistencia médica urgente. De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el paciente ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.

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Condena al SAS de 1 millón de Euros por pérdida de visión de un joven de Almería tras cirugía bariátrica

Condena al SAS de 1 millón de Euros por pérdida de visión de un joven de Almería tras cirugía bariátrica

Nuevas restricciones de tráfico en el recinto del Hospital Torrecárdenas por las obras del Materno Infantil | IdealPor auto de 28 de abril de 2021 del Tribunal Supremo (ver adjunto), se inadmite el recurso de casación de Zúrich y se hace firme la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid de 2018 (ver adjunta) que condenaba a indemnizar a un paciente sometido a cirugía bariátrica a una cantidad que, entre principal, intereses sancionadores desde 2016 y costas, alcanza el millón de euros.  

Don A.R.M., residente en Almería y entonces con 29 años, fue intervenido en 2007 debido a su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de AlmeríaTras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por malabsorción. Consecuencia de lo anterior el paciente sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otros daños.

El afectado acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra Zúrich como aseguradora del SAS por entender básicamente que no  se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.

NUEVE AÑOS DESDE LOS DAÑOS HASTA LA DEMANDA

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600.000 euros por daños en cirugía de espalda

La Audiencia Provincial estima indemnizar en 600.000 euros a una paciente murciana por daños en una cirugía de espalda.

Cuidado con la cirugía de la espalda - El Método BlayCon fecha 29 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (ver adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con aproximadamente 600.000 euros -sumando los 400.000 euros de principal, las costas y los intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida una paciente de 68 años de edad y residente en dicha ciudad de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

Por estos hechos la afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien tras el estudio del mismo interpuso demanda contra la aseguradora del cirujano -Segurcaixa-, así como contra ASISA, aseguradora médica del hospital.

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Condena de 400.000 euros al SMS por administrar por error 200 mg de dexametasona

CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MURCIA A INDEMNIZAR CON 400.000 EUROS GRAVES DAÑOS POR ERROR EN ADMINISTRAR UN MEDICAMENTO

Por sentencia (ver adjunta) de fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 400.000 euros e intereses a una paciente y su familia por un grave error médico.

200 MG DE DEXAMETASONA POR ERROR

La Sra. G., residente en Cartagena y de 51 años, fue intervenida 06/06/2017 en el Hospital General Universitario Santa Lucía para la realización de reconstrucción mamaria por presentar secuelas de una mastectomía anterior. En dicha operación el enfermero que actuaba a las órdenes de la anestesista administró por error -reconocido por él mismo- una sobredosis de dexametasona de 200 mg:

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Condena al SAS por muerte en Almería al no operar de pancreatitis

CONDENA AL SAS A INDEMNIZAR LA MUERTE DE UN JOVEN PACIENTE POR NO SER OPERADO A TIEMPO DE PANCREATITIS

Por sentencia de apelación (ver adjunta) de fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada confirma la condena al SAS a indemnizar a los familiares de un paciente de 29 años por su muerte. Hace dos años la sentencia de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Almería (ver adjunta), fijaba la cuantía indemnizatoria en 118.953 euros más intereses, siendo que la de apelación la reduce, injustamente, a 50.000 euros.

RECOMENDACIÓN DE NO COMER FRITOS SIN PROGRAMAR LA CIRUGÍA

Si bien la asistencia médica que se denunció es compleja, en lo relevante consistió en que J.M.L.M., de 29 años de edad y residente en Almería, fue ingresado el 14/12/2011 en el Hospital Torrecárdenas de Almería por una pancreatitis aguda, y tras ello fue dado de alta sin programarle cirugía, siendo que tras una recidiva fue de nuevo intervenido hasta que, tras una tórpida evolución, falleció el 20/04/2012.

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Condena a indemnizar la muerte de un niño ruso de dos años en Torrevieja

UN JUZGADO CONDENA A INDEMNIZAR LA TRÁGICA MUERTE DE UN NIÑO DE DOS AÑOS EN TORREVIEJA POR REITERADOS ERRORES MÉDICOS

Con fecha 9 de diciembre de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda (ver adjunta), por la que se condena a la aseguradora del Hospital de Torrevieja a indemnizar a la madre y hermana de un niño de dos años con una suma de 180.000 euros por el fallecimiento de aquel por una asistencia médica contraria a la lex artis. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez.

Nota: La sentencia condena a un principal de 140.000 euros, pero esto se corresponde con un mero error material porque hay estimación íntegra de la demanda, en la que se solicitaban 150.000 euros, como consta al principio de la propia sentencia -ya se ha pedido formal corrección al juzgado-. A esos 150.000 euros hay que añadirles el importe de las costas e intereses sancionadores, lo que aproximadamente suponen los 180.000 euros citados.

La Sra. N.A., de nacionalidad rusa y residente en Torrevieja, acudió entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo S.P., de dos años de edad, siendo que tras sucesivos errores médicos el niño tristemente falleció el 27/11/18 de edema cerebral por encefalomielitis.

MUERTE POR ENCEFALOMIELITIS AGUDA

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda contra la aseguradora los centros sanitarios implicados. La sentencia, de impecable factura, estima íntegramente los argumentos y peticiones de la demanda:

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Indemnización de aseguradora de otorrinolaringólogo almeriense

LA ASEGURADORA DEL ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA DE ALMERÍA DR. F.A.M. INDEMNIZA CON 95.000 EUROS

UN ERROR DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER DE UN PACIENTE QUE ACABÓ FALLECIENDO

D.B.L., de 54 años de edad, acudió en junio de 2017 a la consulta del médico privado (otorrinolaringólogo) en Almería Dr. F.A.M por dolor en la garganta, tos y expectoración hemoptoica. Se trataba de un paciente fumador de más de un paquete de tabaco diario durante más de 25 años. Tras ser explorado, el médico le quitó importancia y le pidió una TAC, que el 4/7/17 mostró una adenopatía cervical de 16×13 en nivel III izquierdo. El Dr. M. le dijo que no era nada y que “no se obsesionara”.

Cuatro meses después el paciente acudió a otro otorrinolaringólogo de Almería, quien al revisar esa misma TAC dijo que se veían claros signos de malignidad; le prescribió una fibrolanringoscopia en la que apareció una tumoración en el seno piriforme izquierdo con desplazamiento laríngeo, además de adenopatías cervicales. Ante ello derivó urgentemente al paciente al Hospital público Torrecárdenas para diagnóstico/tratamiento y traqueotomía emergente. Allí le diagnosticaron una tumoración en el seno piriforme que comprimía la vena yugular izquierda en estadío IV con un pronóstico desfavorable. Tras seis meses de tratamiento de quimio y radioterapia y diversas complicaciones, el pasado 6 de mayo falleció.

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Condena de 60.000 euros a la Generalitat Valenciana por pérdida de testículo

EL TSJ DE VALENCIA CONDENA A LA GENERALITAT VALENCIANA A INDEMNIZAR CON 60.000 EUROS A UN PACIENTE POR LA PÉRDIDA DE UN TESTÍCULO

La Asociación el Defensor del Paciente informa de que con fecha 28 de octubre de 2020 se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (ver adjunta) por la que se condena a la Generalitat Valenciana a indemnizar con 60.000 euros más intereses desde el 2/9/16 a un paciente de Orihuela por la pérdida de un testículo. El abogado del procedimiento ha sido el especialista Ignacio Martínez.

OCHO HORAS SIN SER INTERVENIDO DE URGENCIA

Con fecha 2 de marzo de 2015 M.G.P.D., de 39 años y vecino de Orihuela, Alicante,  ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela a las 13.15 horas por dolor testicular y náuseas desde las 11 horas. Fue atendido a las 13.29 horas en triaje y, a pesar de que la urgencia se trataba de un escroto agudo, en el que es preciso sospechar torsión testicular, y de que ésta requiere una asistencia quirúrgica urgente con el fin de detorsionar el testículo para evitar su isquemia y necrosis —cosa que ocurre en horas si no se actúa—, no se ordenó analítica hasta las 16.09 horas. Y no se prescribió ecografía hasta las 19.20 horas, prueba que informó efectivamente de hallazgos sugestivos de torsión testicular. A pesar de ello, el paciente no fue derivado a urología hasta las 20.44 horas. Fue intervenido quirúrgicamente de “urgencia” a las 21 horas. Lamentablemente, dado el tiempo transcurrido desde los primeros síntomas hasta la intervención, no se pudo evitar la pérdida del testículo.

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Condena a indemnizar a una paciente murciana por quedar inválida tras una cirugía de espalda

La Sentencia será recurrida porque la cuantía indemnizatoria no se corresponde con la gravedad de las secuelas.

Con fecha 8 de julio de 2020 se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid (adjunta), por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con 200.000 euros -más intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, quien prepara ya el recurso de apelación por considerar la indemnización claramente insuficiente.

El 4/9/17, en Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida Doña J.O.L. -de 68 años de edad y residente en dicha ciudad- de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave, que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.

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